Sundde establece criterios para analizar costos de producción

La Sundde admitirá los costos directos e indirectos que sean necesarios en la producción o transformación de bienes y la prestación de servicios

Reconocimiento de tributos quedará a discreción del organismo

ANGIE CONTRERAS C. |  EL UNIVERSAL – martes 11 de febrero de 2014  12:00 AM – La Superintendencia Nacional de Defensa de los Derechos Socio Económicos (Sundde) fijó en la Gaceta Oficial 40.351 los criterios que serán tomados en cuenta para el análisis de los costos de producción de las empresas, sobre los cuales se determinará el porcentaje de ganancia. Los lineamientos están en vigencia desde el pasado 7 de febrero.

El organismo definió como costo "el valor de los elementos necesarios asociados directa o indirectamente para la producción de un bien o la prestación de un servicio".

En ese sentido, serán reconocidos como costos de producción "los de adquisición de materiales y materias primas, así como los costos de transformación o conversión para darle a los productos o servicios su condición de terminados o prestados. En cualquier caso se incluyen y se reconocen entre los costos de producción sólo en la medida en que se incurran y sean necesarios para llevar los productos o servicios a su condición de terminados o prestados".

En el caso de la adquisición de materiales y materias prima será reconocido el precio o valor de compra de los materiales; aranceles de importación; gastos de importación (seguro de flete marítimo, almacenamiento primario, etc.) y otros impuestos (no recuperables); transporte y manejo de materiales; almacenamiento y otros costos atribuibles a la adquisición de materiales, productos terminados y servicios.

"En cualquier caso, la determinación de los costos deberá cumplir con la regulación establecida en materia de precios de transferencias".

La Sundde reconocerá también en las estructuras aquellos costos relacionados con la conversión o transformación: mano de obra directa; costos indirectos de producción fijos (distribuidos en base a la capacidad normal de trabajo de los medios de producción); y los costos indirectos de producción variable (distribución en base al nivel real de uso de los medios de producción); y los costos indirectos de producción mixto (los que poseen una porción fija y otra variable).

Por otra parte, la providencia señala que estarán excluidos de los costos de producción "cantidades anormales de desperdicio de materiales, mano de obra y otros costos de producción; costos de almacenaje a menos que sean necesarios en el proceso de producción".

"Solo se reconocerán como parte de los costos de producción los valores necesarios en condiciones de eficiencia normal. Todo desperdicio o uso anormal de los factores de producción no será atribuible al costo y se excluirá de la base de cálculo del precio justo".

Tampoco se tomarán en cuenta los costos ya reconocidos como costos de venta; costos relacionados al financiamiento; costos indirectos que no contribuyan a llevar los productos o servicios en su condición de terminados o prestados.

Los numerales 8 y 11 del artículo 2 de la Providencia, hace distinción entre la mano de obra necesaria y la innecesaria. La Sundde podría, de manera discrecional, admitir o rechazar de los costos de producción los gastos de mano de obra.

Carolina Soteldo, especialista en Finanzas Corporativas y Planeación Tributaria, explicó que con esto "habría cabida para discutir ciertos costos de nomina dentro de la estructura de costos, lo cual colide con el modelo socialista de generar y mantener el empleo".

Asimismo, los gastos de distribución "solo serán reconocidos como elemento de costos a los sujetos de aplicación que lleven a cabo esta actividad (distribuidores).

Soteldo señala que es imposible concebir una empresa, así sea de manufactura, que no distribuya productos, por lo tanto, no reconocerle gastos de distribución podría llevar a un reacomodo de la actividad, donde la empresa pueda prescindir de la distribución, lo cual encarecería los costos de los mayoristas.

La providencia de la Sundde señala que los gastos ajenos a la producción (gastos de administración, de representación, publicidad, venta, entre otros) no podrán exceder del 12,5% del costo de producción del bien o del servicio.

Una de las preocupaciones del sector empresarial es el reconocimiento de los tributos dentro de los costos. Al respecto, la providencia de la Sundde establece que "los tributos, las donaciones y liberalidades y los gastos por muestras sin valor comercial y otros egresos, a criterios de la Sundde no forman parte del costo".

En lo que se refiere al IVA representará un costo cuando no pueda ser recuperado.

Fuente:  http://www.eluniversal.com/economia/140211/sundde-establece-criterios-para-analizar-costos-de-produccion