TSJ ratifica vigencia de la Ley de Emolumentos

ElMundo.com.ve – El Tribunal Supremo de Justicia se ajusta a la «ética socialista», y abandona «megasueldos». La Junta Directiva del máximo juzgado decidió acogerse a la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios de la Administración Pública.

Según la Gaceta Oficial Nº 39.640, que circuló ayer, a partir del 1º de febrero de 2011 el sueldo total mensual establecido para los magistrados del TSJ es de Bs.F. 14.686,68.
Este monto es equivalente al límite máximo de 12 salarios mínimos mensuales establecido para los magistrados.

La resolución también fija en 10 salarios mínimos, Bs.F.12.238,90, el tope de emolumentos mensuales correspondientes al director ejecutivo de la Magistratura, a partir del 1° de febrero de 2011.
El TSJ considera que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 147 de la Constitución, «a través de una ley orgánica se pueden establecer límites razonables a los emolumentos que devenguen los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales, con la finalidad de regir y adecuar equilibradamente la distribución del erario público y los niveles de las remuneraciones de dichos funcionarios de una forma más equitativa».

También reconoce que los postulados de la Ley Orgánica de Emolumentos son «de inmediata ejecución e imperativo acatamiento».

Con esto el TSJ responde a los cuatro recursos de nulidad por inconstitucionalidad interpuestos contra dicha ley, promulgada en Gaceta Oficial el 12 de enero de este año. Quedarían pendientes los dos recursos de interpretación.

Y así se esfuman las esperanzas de aquellos funcionarios que son referidos en esta norma.
Esto ha generado descontento en la administración pública, y hay quienes alegan que puede hacer que repunten los niveles de corrupción. Sin embargo, quienes están a favor de la norma aseguran que la corrupción no se da por bajos salarios, sino por una condición «moral y ética».

Igualar a los poderes públicos

Esta iniciativa legislativa nació de la necesidad de hacer una ley que regulara los emolumentos de los altos funcionarios, pues cada poder establecía el salario que consideraba, y a esto se sumaban primas de profesionalización, productividad, bonos por vacaciones y fin de año, explicaron las fuentes de la Asamblea Nacional (AN).

Esto originaba una distorsión. En algunos poderes se cobraba mensualmente lo que el presidente Chávez llamó «megasueldos», en su discurso de toma de posesión en el año 2007.

Quienes elaboraron la ley dicen que los altos funcionarios deben tener las mismas prerrogativas, por lo tanto debían homologarse, pues todos llevan la responsabilidad de sus respectivos poderes.
Señalan que los funcionarios de carrera que no ocupan un cargo de alto gobierno o de alto nivel se siguen rigiendo por la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En materia de emolumentos, solo se había legislado para los estados y municipios. Pero ahora todos quedan regulados en una sola ley.

Impacto económico

En la fórmula para lograr el monto de 12 salarios como tope se tomó en cuenta la densidad poblacional que sobrevive con salario mínimo, y los pocos que perciben la mayor cantidad de ingresos.

Aunque el informe de impacto económico de esta ley no existe, por haber sido una urgencia legislativa, los diputados aseguran que sí hay ahorro.

Algunos asambleístas señalan que con la reducción de salario en un cargo con un sueldo de Bs.F. 40.000, se puede ahorrar cerca de Bs.F. 25.000 y con eso se pueden pagar 20 pensiones. Esto sin contar el impacto que hay al reducir las primas y bonos.

La reducción no es igual en todos los poderes, ni en todos los niveles. Por ejemplo, los diputados no están por encima del nivel, aunque el secretario y subsecretario si lo estaban, así como algunos directores.

Ejecutivo puede salvar a algunos

El reglamento de la Ley Orgánica de Emolumentos que es elaborado por el Ejecutivo será el que termine de ajustar su aplicación.

En todo caso la ley da una prerrogativa al Presidente de la República para que establezca excepciones en pro del resguardo de la seguridad de la nación.

Cuando se dejó esta posibilidad para que el primer mandatario puede exceptuar de la aplicación de esta ley a algunos funcionarios, se pensó en los ingenieros del Satélite Simón Bolívar, los funcionarios del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (Ivic), así como profesionales del área petrolera, sobre todo del área de investigación.

Prestaciones acumuladas

Al aplicarse la ley, las prestaciones acumuladas de los altos funcionarios cuyo salario sea rebajado no pueden ser disminuidas.

En esos casos se hará un corte, y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, se les cancelarán 45 días de salario el primer año y 60 días por cada año sucesivo, según el sueldo devengado. Cada administración debe depositar cinco días por mes.

Fuente: http://www.entornointeligente.com/articulo-completo/1099828/TSJ-ratifica-vigencia-de-la-Ley-de-Emolumentos