Usuarios podrán ejercer sus derechos ante la banca venezolana

La Sudeban emite Normas Relativas a la Protección de los Usuarios de los Servicios Financieros

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban), mediante la Resolución N°481.10 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.508 de fecha 13 de septiembre de 2010, emitió las “Normas Relativas a la Protección de los Usuarios de los Servicios Financieros”.

En la presente Normativa se consolidaron las Circulares y Resoluciones relativas a la protección de los usuarios de los servicios financieros, brindándoles de esta manera un nuevo instrumento legal que les permitirá ejercer sus derechos.

Entre los aspectos más importantes regulados por primera vez, se encuentran:

El tiempo de espera de los usuarios para ser atendido no podrá ser superior a treinta (30) minutos.

Las instituciones deberán tener operativo durante la jornada de servicio al público, todos los puestos de atención y taquillas existentes en funcionamiento, salvo en las horas comprendidas entre las 12 del medio día y las 2 de la tarde, que tendrán operativos como mínimo el setenta y cinco por ciento (75%) de éstos.

Se crea la figura del Defensor del Cliente y Usuario Bancario, como otra instancia para resolver reclamos. El Defensor ejercerá sus funciones de manera objetiva e imparcial con absoluta independencia y con total autonomía en cuanto a los criterios y directrices a aplicar, reportará únicamente a la Junta Directiva de las instituciones y no podrá desempeñar otra actividad o cargo dentro de las instituciones.

Las instituciones están en la obligación de actualizar los datos de sus clientes, reponer las tarjetas de crédito, debito, prepagadas; así como, chequeras, libretas de ahorro y cualquier otro instrumento que el cliente requiera, recibir reclamos y peticiones, activar o desactivar cuentas y tarjetas, emitir cheques de gerencia y referencias bancarias en cualquiera de sus modalidades, en toda la red de oficinas, sucursales y agencias que posea la Institución, independientemente de la agencia donde el cliente abrió la cuenta.

Las instituciones deberán reponer las tarjetas de débito y las chequeras requeridas por sus clientes, en un plazo que no podrá exceder de tres (3) y cinco (5) días hábiles bancarios respectivamente, contados a partir de la fecha de su solicitud.

Con la entrada en vigencia de la presente Resolución se derogan las Circulares previas al respecto.

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, logra condensar en una sola normativa temas de interés para los clientes y usuarios de las instituciones financieras; lo cual les permitirá una mejora en la calidad del servicio por cuanto la atención será más
oportuna con tiempos de respuesta apropiados.