Ley de Impuesto sobre la Renta, pérdidas cambiarias no deducibles
La Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (en adelante la Gerencia General), en fecha 19 de enero de 2009, procede a dar respuesta a la consulta hecha por un contribuyente en relación a la deducibilidad de “la pérdida cambiaria… que se origina, al pagar la mercancía por un valor superior en bolívares al establecido en aduana al nacionalizar la mercancía…”
Al emitir su opinión, la Gerencia General empieza por referirse al concepto de deducciones a los fines de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR) y dice que sólo serán deducibles las partidas y los montos que la ley establezca para cada caso.
Señala la Gerencia General que “ …es pertinente dilucidar ahora si procede la deducción de la pérdida cambiaria sufrida por su representada al pagar mercancías importadas con divisas obtenidas mediante permutas de títulos valores, cuya tasa de cambio es superior a la del dólar oficial.”
Con este objeto se refiere al Artículo 27 de la LISLR, numeral 22, el cual transcribe: “La Gerencia General observa que “…casi todas las deducciones establecidas en el citado artículo tienen que cumplir una serie de requisitos para su admisibilidad, y en el caso específico del numeral 22, se indican las condiciones que deben concurrir para que proceda la deducción por concepto de otros gastos no detallados de forma expresa en dicha norma, los cuales, de no estar presentes, harían improcedente la deducción…”
La Gerencia General después de analizar que el gasto se haya realizado en el país, que no sea imputable al costo, que sea causado o pagado, que se trate de un gasto normal y necesario, y que el gasto se haya efectuado con el objeto de producir una renta, concluye: “Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto es opinión de esta Gerencia General que:
1. El ingreso de mercancías al territorio venezolano, operación comúnmente conocida como importación, cuyas facturas comerciales vienen reflejadas en moneda extranjera, se liquidan en la aduana con base al precio del dólar oficial, que en los actuales momentos es de Bs.F. 2.15, lo cual no debe confundirse con las operaciones realizadas en las casas de bolsa autorizadas para este tipo de transacciones bursátiles.
2. Las pérdidas que puedan producirse por la adquisición de títulos valores a precios distintos a la tasa cambiaria establecida por el Banco Central de Venezuela no son deducibles del impuesto sobre la renta, toda vez que existe en el país un control de cambio implementado por el Gobierno Nacional en el primer trimestre de 2003. En tal sentido, deberá el contribuyente dirigirse a la Administración Cambiaria a los fines de su registro y debida obtención de la moneda extranjera que requiera para la importación de mercancías y continúe así su giro comercial.”
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