El día 27 de diciembre recién pasado salió publicado en la Gaceta Oficial de Venezuela el Acuerdo de Complementación Económica número 68 firmado el día anterior con la República Argentina. Dicho acuerdo -firmado bajo el alero legal de ALADI- viene a dar una forma concreta y visible a las negociaciones que se han sostenido en relación con la entrada de Venezuela al MERCOSUR.
Dicha incorporación al grupo subregional implicaba para Venezuela caminar – en un plazo relativamente breve- hacia la eliminación recíproca de aranceles con los otros países miembros. Ese proceso de liberalización comercial no asumió la forma –por lo menos por ahora- de un acuerdo entre Venezuela y el conjunto del MERCOSUR, sino un paquete de tres acuerdos diferentes -pero similares- entre Venezuela, por un lado, y Argentina, Brasil y Uruguay, por el otro. Con Paraguay no se firmó, todavía, en atención a su peculiar status en el seno del MERCOSUR. Es dable pensar que ese método de firmar tres acuerdos, en vez de uno solo, le permite a cada uno de los países del MERCOSUR atender en mejor forma sus especificidades en materia de comercio con Venezuela, sin violentar ninguno de ellos la idea fuerza central de que en un plazo breve debe liberalizarse el conjunto del comercio exterior entre todos los países miembros del MERCOSUR.
El acuerdo que comentamos establece que Argentina concede en forma inmediata un 100 % de preferencia arancelaria a los productos originarios de Venezuela, con las únicas excepciones del azúcar – donde se mantiene el cronograma de desgravación establecido en el ACE 59 – y del sector automotor, donde se congela lo establecido en el ACE 59, a diciembre del 2012, hasta tanto no se negocie un tratamiento específico para ese sector.
En reciprocidad, Venezuela concede una preferencia arancelaria de 100 % al conjunto de los productos provenientes de Argentina, pero no en forma inmediata, sino a partir del 1 de enero del 2014. Es decir, obtiene en ese campo un año de gracia con relación a lo establecido para la contraparte. Pero, además, se establecen varias excepciones. Por un lado, desde luego, quedan exceptuados el azúcar y los productos del sector automotor. También se establece, en el anexo 1, un listado de 500 productos con relación a los cuales se congela por 5 años lo establecido en el ACE 59 a diciembre del 2012, y se avanza al 100 % de preferencia arancelaria para el 1 de enero del 2018. En el anexo 2 se agregan 61 ítems arancelarios en los cuales el proceso de desgravación no permanece estancado durante cinco años, como en el listado anterior, sino que se avanza en forma gradual y automática hasta llegar al 100% de preferencia el 1 de enero del 2018. En un tercer anexo se establece un listado de 21 productos en que el proceso de desgravación avanza, igual que en el anexo 2, pero se alcanza el 100 % de preferencia el 1 de enero del 2015. Finalmente, en el anexo 4 se establecen 28 ítems, todos del sector petroquímico, para los cuales la desgravación total tiene lugar el 1 de enero del 2013.
En síntesis, Venezuela -sobre todo en función de los anexos 1 y 2, y del año de gracia que se le concede antes de desgravar el grueso del universo arancelario- ha obtenido un cierto período de tiempo antes de que tenga que enfrentar con toda su fuerza el peso de la competitividad argentina en materia, sobre todo, de bienes agropecuarios. Pero al cabo de cinco años -en el mejor de los casos- tendrá que enfrentarse al hecho sustantivo de que Argentina es un jugador de las Grandes Ligas en materia de exportaciones agropecuarias. Esos cinco años -que son un plazo económicamente corto- deberían utilizarse para intentar un proceso de ordenamiento, reingeniería e incremento de la producción y la productividad agropecuaria en Venezuela, de modo de enfrentar con más posibilidades de éxito la competencia con Argentina. También pueden esos años utilizarse para profundizar y/o continuar con la política económica actual, con lo cual la futura mayor competencia con la producción argentina vendría a ser el tiro de gracia para la agricultura nacional.
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