(Redacciòn) – Guillermo García N. – (Tomado del Diario “El Carabobeño) – La restricción en el otorgamiento de divisas, derivado del establecimiento del control de cambio, hace que muchas empresas se vean en una difícil situación para continuar sus operaciones. Una alternativa viable, segura, pero poco conocida y utilizada por las empresas en sus operaciones de comercio exterior, es el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi), mejor conocida como Convenio Aladi.
¿Qué es el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de Aladi?
Es un convenio suscrito por 12 bancos centrales, a través del cual se cursan y compensan entre ellos, durante períodos de cuatro meses, pagos derivados del comercio de los países miembros, de bienes originarios y de servicios efectuados por personas residentes, comprendidas en acuerdos que celebren pares o grupos de bancos centrales. El convenio fue suscrito el 25 de agosto de 1982, por los bancos centrales de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela y de República Dominicana.
¿Cuáles son los componentes del convenio?
El convenio establece un sistema integrado por dos componentes fundamentales:
Un mecanismo de compensación multilateral cada cuatro meses, y un sistema de garantías.
¿Cuáles son sus objetivos?
Los objetivos básicos del convenio son:
Facilitar la canalización de los pagos e intensificar las relaciones económicas entre sus respectivos países, reducir los flujos internacionales de divisas entre los participantes, y estimular las relaciones entre las instituciones financieras de la región.
¿Qué operaciones cubre el convenio?
Se pueden efectuar por el convenio operaciones de importación / exportación de bienes originarios de los países miembros, también, previo acuerdo entre los bancos centrales está previsto la canalización de operaciones de financiamiento de transacciones comerciales mediante descuento de documentos en un tercer país no integrante del convenio, y la canalización de pagos de triangulación comercial entre países miembros. Las operaciones puramente financieras, es decir, aquellas que impliquen una transferencia de fondos no relacionada con una operación comercial están prohibidas.
¿Cuáles son las garantías que amparan los pagos del convenio?
Las garantías que prevé el convenio son las de convertibilidad de las monedas nacionales a US dólares, y de su transferibilidad a través del mecanismo, así como el reembolso entre los bancos centrales de todas las operaciones cursadas por el convenio. En tal sentido, es importante señalar, que las operaciones cursadas por ejemplo, por los importadores o empresas venezolanas a través del convenio, son pagadas en su momento en moneda local (bolívares) y que luego mediante el mecanismo del convenio, los saldos del flujo de comercio serán compensados entre los bancos centrales, y el saldo neto resultante convertido a US dólares.
¿Cuáles son los instrumentos del convenio?
Por el convenio pueden cursarse los siguientes instrumentos bancarios:
Cartas de crédito, créditos documentarios, letras con aval bancario, pagarés derivados de operaciones comerciales, órdenes de pago, giros nominativos. Todos estos instrumentos deberán consignar que son reembolsables a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de Aladi.
El convenio permite a las empresas e importadores venezolanos poder efectuar importaciones de bienes y materias primas originadas en los países firmantes del convenio, con pago por el importador en bolívares, sin necesidad de un otorgamiento y cancelación inmediato en US dólares de dicha importación. Esto se traduce en una mayor agilidad del proceso de importación; y permite al BCV posponer el desembolso o pago del saldo neto que resultase de la corriente de flujo de comercio con determinados países y sus bancos centrales. Por ejemplo, el flujo comercial entre Venezuela y Colombia (Exportaciones – Importaciones = saldo a compensar cada cuatro meses). El convenio también permitiría desarrollar las relaciones comerciales y financieras con el resto de los países latinoamericanos, caso Brasil, Argentina, Chile, Uruguay, al mismo tiempo que abriría las puertas de esos mercados para la exportación de productos venezolanos.
Es oportuno hacer énfasis, que el Convenio Aladi, no colide en ninguna forma con lo establecido por el gobierno Nacional a través del Convenio Cambiario Nº 1. Por el contrario, el Convenio Cambiario considera dentro de su articulado la utilización del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de Aladi; por lo que su utilización está totalmente aceptado como mecanismo de comercio exterior por la República Bolivariana de Venezuela a través de los firmantes del Convenio Cambiario Nº 1, como son: el ministro de Finanzas y el Presidente del BCV. La alternativa para importar está allí, la decisión es de ustedes utilizarla
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