La actuación ante la relación beneficio/riesgo


¿A qué puede conducir la no estimación de la relación beneficio/riesgo y -por ende- no actuar correspondientemente con ella?
É. Arenas P.


Es bien sabido que el riesgo en muchas actividades es inseparable: hasta beber un poco de agua entraña peligro, pues: ¡el agua puede irse por el camino viejo y causar ahogo con tos! ¿cierto?

Debido a ello, se hace necesario evaluar la relación existente entre el beneficio buscado (el resultado que se pretende lograr) y el riesgo entrañado por hacer y también ¡por no hacer!
Entonces, conviene saber qué puede devenir por no estimar la relación beneficio/riesgo y no actuar correspondientemente con su valor.

No valorar la relación beneficio/riesgo puede llegar a ser determinante sobre la responsabilidad.

“Responsabilidad” es una voz vinculada con el vocablo anglosajón “responsibility”. Ambas palabras están compuestas por dos raíces: “respons” (vinculada con: responder) y “habili” (relacionada con: habilidad; es decir: aptitud, cualidad). Expresado de otro modo: es la condición que surge de ser un sujeto apto para responder por lo que hace y por lo que deja de hacer; es decir: poseer la cualidad de tener la capacidad de responder por hacer y por no hacer.

De lo anterior se Entiende que tod@s los humanos son responsables de lo que hacen y dejan de hacer, excepto l@s menores de edad y l@s enferm@s mentales, pues son incapaces de responder civil, mercantil y penalmente: tod@s los demás… ¡somos RESPONSABLES! En el caso de l@s menores de edad responden sus progenitores, sus cuidadores o sus tutor@s. En el caso de los dementes deben responder sus familiares directos o sus cuidadores.

Es de resaltar el significado de la expresión “no hacer”, pues es… ¡una manera de hacer!, es un comportamiento voluntario, es… “dejar de hacer lo que se ha de hacer, especialmente cuando se debe esquivar un riesgo”, siendo -entonces- un comportamiento ante el cual se debe asumir la responsabilidad por no hacer, por no haber hecho lo que se debe hacer para eludir el peligro.

“Riesgo” es la probabilidad de la posible ocurrencia de un algo peligroso, siendo el daño el precio a pagar y que se está dispuesto a asumir a cambio del beneficio de hacer y/o de no hacer, siempre a sabiendas de que hay el riesgo esperable, el inesperable, el típico y el atípico.

Actuar indebidamente (haciendo o por no hacer) es consecuencia de no atender la ponderación del riesgo previsible y del daño que se debe evitar, acuciosa, eficiente y oportuna.

El daño puede llegarse a catalogar como “culposo” (cuando lo surgido es imputable a las técnicas o a los equipos empleados en la labor, teniendo como causa algo ajeno a la voluntad del personaje protagonista vinculado con lo acontecido, pues es causado directamente por lo usado para el cumplimiento de su rol, entre muchos otros factores más; p.ej.: condiciones ambientales, etc.).

Cuando la condición adversa es vinculable al personaje implicado se etiqueta como dyspraxis cuando el daño causado es consecuencia de una actuación equivocada -inadecuada- en el campo de acción del sujeto y es vinculable al mal empleo de la técnica, por impericia o por desconocimiento. Malpraxis es cuando el daño surge por una actuación incorrecta en un campo ajeno al del individuo.

De aquí la importancia de proceder con previsibilidad y evitabilidad (dos indicadores fundamentales del proceso de auditoría de la calidad en toda actuación, principios que siempre han de estar presentes por ser elementos extras y especiales de la culpa que juegan un papel determinante. La previsibilidad es mandatoria de toda actividad, mientras que la evitabilidad es la conducta que permite evadir algo que puede y ha de ser evitado, pues no ser sujeto al azar, actuando como debe ser.

La responsabilidad legal no irá más allá del riesgo previsto, pues no se puede exigir ante lo “eventual”: lo que es imprevisible.

Lo fundamental es no caer en mitos como la falsa creencia de que hay actuaciones libres de riesgo ni en que todos los riesgos son previsibles y evitables.

Siempre se debe medir y valorar la posibilidad de ocurrencia de algún suceso indeseable que puede suceder. Ante una situación de riesgo se debe asegurar -en la medida de lo posible- que el beneficio sea mayor que el peligro; de aquí que se deba determinar anticipadamente que el procedimiento no sea errático, sabiéndose que la culpa debe ser asumida.

Cuando una situación de peligro puede ser prevista y se violenta la obligación de cuido previsible contra lo esperable se incurre en desidia (falta de cuidado al actuar), lo cual puede ser por proceder de modo imprudente y/o negligentemente, y si por esto surge un daño que pudo evitarse, se crea el deber de reparación, de indemnización, de resarcimiento y la imperativa de la sanción civil, mercantil y/o penal, salvo que se demuestre que el daño era de imposible previsión o que sucedió fortuitamente (inesperadamente, debido a desventura) o por culpa de otro(s) por no aportar toda la información debida y/o por proceder incorrectamente, siendo provechoso tener presente que “cuido previsible” es… un acto voluntario que lleva a convertirse en sujeto activo del cuido en el accionar y de su resultado, pues siempre se ha de estar en “expectativa armada”; es decir: en la actitud observante que permite actuar de inmediato ante el inicio de presentación de un cambio indeseable -que se sabe como “venidero”- para poder conjurar su grave amenaza

No cumplir el cuido previsible -lo cual también es un acto voluntario- lleva a convertirse en sujeto inactivo del cuido debido (es decir: se actúa como imprudente y/o negligente), surgiendo la condición conocida como DESIDIA, que equivale a decir… un hecho punible y… ello… acarrea consecuencias civiles, mercantiles, penales y profesionales (cuando esto es aplicable.

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