El Convenio de Pagos Recíprocos de Aladi

El Convenio de Pagos Recíprocos de Aladi es un interesante instrumento normativo regional encaminado a permitir que entre dos países que tienen un nivel importante y regular de comercio bilateral funcione un mecanismo de créditos comerciales entre los respectivos Bancos Centrales.

La idea central es que un exportador de un país A no reciba el pago correspondiente por parte del importador situado en el país B, sino que ese pago lo haga el Banco Central del propio país A, de modo que el exportador recibe el pago pronto y completo a cambio de sus mercancías, pero el Banco Central del país B queda endeudado con el Banco Central del país A. El importador del país B queda endeudado, a su vez, con su respectivo Banco Central.

En sentido contrario, si la exportación se realiza desde B hacia A, entonces es el Banco Central de A quien queda endeudado con el Banco Central del país B, y el exportador del país B recibe el pago por la venta de sus mercancías en firma rápida y completa.

Si las compras y las ventas entre A y B son relativamente similares, entonces las deudas que acumula cada banco central con el otro, son relativamente iguales. Al cabo de tres meses, o de seis meses, según se acuerde, se realiza un proceso de consolidación de esas deudas recíprocas, y el país que quede con algún saldo deudor procede de inmediato a realizar el pago correspondiente.

El problema se genera cuando el comercio es sistemáticamente desequilibrado. En ese caso, la deuda que mantiene el Banco Central del país A con el Banco Central del país B puede ser sistemáticamente mayor que en sentido contrario. En ese caso, el Banco Central del país A actua de hecho como prestamista del comercio exterior del país B, en su relación comercial con el país A.

Esa situación se agrava más aún si el Banco Central del país B no honra sus saldos deudores en forma inmediata después de realizada la consolidación de deudas. En este último caso, el Banco Central del país A empieza a presentar en sus balances una deuda por cobrar con el país B, que amenaza con incrementarse si el comercio bilateral es desequilibrado, es decir, si las exportaciones son distintas a las importaciones.

La mayoría de los bancos centrales del mundo no tiene entre sus funciones el financiar las operaciones de comercio exterior de su país ni de las empresas nacionales. Ese es un rol que le corresponde a la banca comercial pública o privada. El Convenio de Pagos Recíprocos de Aladi es, en alguna medida, una excepción a esa regla, que necesita rigurosos compromisos de pagos como para mantenerse operativo. Si no, cada país tiene la opción de suspenderlo.

Eso explica, en alta medida, la decisión tomada por el Banco Central de Chile de no seguir operando con Banco Central de Venezuela al alero de dicho Convenio.