El Royalty Minero y las Vacunas contra el Covid -19

¿Qué tienen en común el royalty minero y el pago de derechos por el uso de un conocimiento patentado para efectos de la producción de vacunas contra el covid?  En la apariencia de las cosas pareciera que no tienen nada que ver una cosa con la otra. Pero si se profundiza en la esencia de esos fenómenos se descubren algunas coincidencias interesantes.

El cobro de royalty por la extracción de cobre está encaminado a captar – en beneficio del propietario de un recurso natural no renovable y que no es de acceso público e ilimitado – una determinada renta o pago por el derecho de uso correspondiente.

Si el propietario no cobrara ese royalty, el que explota o extrae ese recurso pasaría a obtener ganancias más elevadas. En palabras propias de los economistas, esa situación implicaría que el que explota ese recurso, sin pago de royalty, se apropiaría de una renta o de una ganancia extraordinaria, mayor que la que obtiene el común de los empresarios del país, que tienen que pagar por cada uno de los insumos y materias primas que utilizan. Esa renta tendría su origen en el aporte de valor que proviene de ese recurso no renovable, no reproducible y que no es de uso o de acceso público, pero por el cual no se paga nada.

En materia de patentes – no solo farmacéuticas – se le reconoce por parte de la comunidad internacional – a determinadas personas naturales o jurídicas – un derecho de propiedad sobre un determinado invento, de modo tal que el que quiera usar ese conocimiento tiene que pagar por él, al igual como se le paga al propietario de una mina por el derecho a explotarla. Esos inventos patentables tienen que ser nuevos, ser fruto de una capacidad inventiva, ser de uso industrial, y se refieren a nuevos productos o a nuevos procesos de producción. Como gran concesión a ciertos mínimos criterios humanitarios los convenios internacionales al respecto no contemplan patentes sobre métodos o procesos de diagnóstico, terapéuticos o quirúrgicos.

El que es propietario de un conocimiento patentado, es propietario de un conocimiento que nadie más puede utilizar sin pagar por ese uso, por un período cercano a los 20 años.

En síntesis, a la propiedad sobre conocimientos científico técnicos – que son bienes intangibles, pero generados socialmente, y cuyo uso está encaminado a satisfacer apremiantes necesidades de salud y de vida por parte de millones de personas – se le asigna el mismo status económico que  la propiedad sobre bienes proporcionados por la naturaleza a ciertos países y cuyo uso está encaminado a producir mercancías industriales de uso diverso, por parte de empresas manufactureras que obtienen por ello elevadas ganancias.

El producir salud aparece como la producción de un servicio mercantil de la misma naturaleza que la producción de cualquier otra mercancía.

La propiedad sobre el conocimiento – incluido el conocimiento necesario para salvar vidas humanas – tiene el mismo status que cualquier otro conocimiento y de cualquiera otra propiedad.

El derecho a la salud, como derecho humano, queda subordinado al derecho de propiedad.

Los expertos en derecho internacional podrán discutir estos asuntos en el seno de la OMC y en el seno de la OMS, pero cualquiera que sea el resultado de esas discusiones, el hecho mismo que ellas se generen muestra que algo anda mal en una civilización en que esos conceptos y esos valores se confunden.

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