Tratada como ha sido muy someramente en la primera parte, lo relativo a la Inteligencia, en necesario referirnos ahora a la Experiencia.
Nos encontramos con un sector de la Inteligencia, (el Sector Práctico) en el cual las posibilidades de aplicar la IA resulta problemático. Es el referido a las valoraciones que los seres humanos llevan a cabo a través de su estructura biológica y psicológica, pero que es una estructura que no opera en abstracto, sino en función de experiencias sociales y culturales.
“Esa dificultad de informatizar la experiencia plantea la necesidad de clarificar el sentido de este término en la expresión Sistemas Expertos, porque si aludir a la IA requiere una serie de precisiones lingüísticas, no las exige menos la noción de los SE”. (1)
El término Experiencia, adolece de un significado claro en la misma forma que el de Inteligencia. Existen diferentes significados del término Experiencia, de conformidad con las épocas y los diferentes criterios filosóficos.
En efecto, se habla de 1) La postura historicista o raciovitalista, que es el conjunto de vivencias propias o ajenas que conforma un acervo cultural que viene a orientar la teoría y la práctica de los hombres. 2) El criterio teórico que entiende a la experiencia como un método de conocimiento de los fenómenos sensibles, basado en la aprehensión directa de datos inmediatos y en su verificación. (Aristóteles, Bacon), y 3) la concepción pragmática o instrumental, que ve en la experiencia un conjunto de relaciones entre los seres vivos y su contorno, que genera procesos de aprendizaje y ofrece pautas para la eficacia de las acciones.
Los SEJ y la Experiencia Jurídica
Los sistemas expertos (SE) no constituyen máquinas de crear o elaborar experiencia jurídica. La expresión experiencia jurídica es una doctrina filosófica y de teoría jurídica elaborada por juristas como Capograssi, Gurtvich, y a quienes se les suman Legaz y Lacambra y Luis Recasens Siches.
Se sostiene que, el Derecho en su forma integral, no puede resolverse en el hecho, la norma y el valor, ya que el Derecho es una realidad humana. El hecho, la norma y el valor no son sino aspectos en los que se manifiesta la experiencia jurídica, pero que no agotan la juridicidad.
Por ello se ha insistido, en que la experiencia jurídica comprende el desenvolvimiento integral del Derecho, “desde su génesis en la consciencia de los individuos y los grupos sociales, a su plasmación consuetudinaria y legislativa, su individualización jurisprudencial y su elaboración crítica por la doctrina.” (2)
Existen dificultades para reducir el razonamiento jurídico, tendente a interpretar y aplicar el Derecho, a esquemas lógico-formales.
Los Sistemas Expertos (SE) hallan dificultades insuperables para su proyección en el Derecho, por motivos básicos que serán tratados en el próximo trabajo.
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(1) Pérez Luño, Antonio-Enrique. “Manual de Informática Jurídica”. Editorial Ariel. S. A. Barcelona. 1996. p. 182
(2) Ibidem, p. 184