La Libertad Informática (Primera Parte)

Es necesario antes de comentar la Libertad Informática, referirnos, aún cuando sea brevemente, a lo que se entiende por Derecho Informático, por cuanto esta Libertad es uno de los sectores que integran este Derecho.

A tal efecto, Pérez Luño entiende que es una materia inequívocamente jurídica, conformada por los sectores jurídicos contemporáneos, y el cual consiste en un “Conjunto de disposiciones dirigido a la regulación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, es decir, la informática y la telemática”. (1)

Por su parte Téllez Valdes lo define como “Una rama de las ciencias jurídicas que contempla la informática como instrumento, (informática jurídica), y como objeto de estudio, (derecho de la informática). (2)

Por otra parte, se indica que el Derecho Informático lo integran las sentencias de los tribunales sobre materias informáticas y las proposiciones normativas, que son los razonamientos de los teóricos del Derecho, y que tienen por objeto, analizar, sistematizar, exponer, interpretar o criticar el sector normativo que trata la informática y la telemática.

En el Derecho Informático se encuentran en lo relacionado al Derecho Público, el flujo internacional de datos informativos, (Derecho Internacional Público), la LIBERTAD INFORMÁTICA, (Derecho Constitucional y Administrativo), y los Delitos Informáticos, (Derecho Penal). Se inscriben en el Derecho Privado: Los contratos informáticos, leasing, multipropiedad, compraventa, alquiler; los cuales pueden afectar el software y el hardware. (3)

LA LIBERTAD INFORMÁTICA, es considerada por la doctrina española, como un nuevo derecho fundamental que tiene como propósito garantizar la facultad de los individuos para: “conocer y acceder a las informaciones que les conciernen archivados en bancos de datos, (lo que se denominaba Habeas Data, por su función análoga en el ámbito de la libertad de información, a cuanto supuso el tradicional Habeas Corpus en lo referente a la libertad personal), controlar su calidad, lo que implica la posibilidad de corregir o cancelar los datos inexactos o indebidamente procesados y disponer sobre su transmisión”. (4)

El Derecho de Información y Acceso, el de Rectificación y Cancelación, el de Indemnización por Daños, el Derecho a la Autodeterminación, (Entendiéndose éste, como la facultad que tienen las personas de decidir cómo, a quién y en que circunstancias revelar la información), y el Derecho a Garantías Suficientes, que es el Habeas Data, para poder ejercer los Derechos citados anteriormente, recurriendo a la tutela administrativa o judicial. (5)

La expresión Habeas Data, significa ”que tengas o vengan los datos. Básicamente el Habeas Data es para el derecho al honor, lo que el Habeas Corpus es para el derecho a la libertad.” (6)

“El Habeas Data constituye un cauce procesal para salvaguardar la libertad de la persona en la esfera informática, que cumple una función paralela, en el seno de los derecho humanos de la tercera generación, a la que en los de la primera generación correspondió el habeas corpus respecto a la libertad física o de movimiento de la persona. (7)

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Habeas Data: Artículo 28. Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información, cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.
La protección de los datos de carácter personal, es consecuencia directa de la consagración del derecho a la intimidad establecido en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 60. “Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.”
Esta norma, consideramos que es la base constitucional venezolana para la protección de los datos personales.
Este derecho deriva del artículo 11 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, que contempla: “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”
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Notas bibliográficas

1.- Pérez Luño, Antonio Enrique. “Manual de Informática y Derecho”. Editorial Ariel, S. A. Barcelona. 1996. p. 18) 37.

2.-Téllez Valdes, Julio. “Derecho Informático”. McGraw-Hill. Serie Jurídica. 2ª. Edición. México. 1997, p. 22.

3.- Vid Pérez Luño, Antonio-Enrique. “Manual de Informática y Derecho”. op. cit. p. 18

4.- Pérez L., cit. en el Interesante trabajo de Álvarez de Bozo, Miriam, Peñaranda Quintero, Flor M. y Peñaranda Quintero, Héctor R. “La Libertad Informática. Derecho Fundamental de la Constitución Venezolana”. Publicaciones Universidad del Zulia y Organización Mundial de Derecho e Informática. Maracaibo, 1999. p. 22)

5.- Ibidem, pp. 23 y 24 y art. 28 Constitución Venezolana.

6.- Cfr. Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, 14 Marzo 2001. Cit. por Bachille N., Inés. “Contratos detrás de y para el mundo virtual y el Habeas Data”. En “Comercio Electrónico”. (Las Fronteras de la Ley), Publicaciones de la Cámara Venezolana de Comercio Electrónico. Lara Carrero, Lorenzo, (Compilador), Impresos Luigi, C.A. Caracas, 1.999. (Varios Autores)

7.- Pérez Luño, Antonio-Enrique. “Manual de Informática y Derecho”. op. cit. p. 44.

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