Hoy en día el MERCOSUR es fundamentalmente un área de libre comercio y una unión aduanera conformada por cuatro países: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, màs la adhesión todavía sin formalizarse de Venezuela.
Ser un área de libre comercio implica, que la inmensa mayoría de las mercancías intercambiables, provenientes de cualquiera de los países miembros, entra sin pagar aranceles al mercado nacional de cualquier otro país miembro. El hecho de que el MERCOSUR sea una unión aduanera involucra, que los aranceles que pagan las mercancías, provenientes de un país no miembro son los mismos, cualquiera que sea la frontera por donde penetren dichas mercancías en el Mercosur. Siendo ese arancel externo común, como efectivamente lo es, un tanto màs alto que la estructura arancelaria que hoy en día impera en Venezuela, la incorporación plena de Venezuela al MERCOSUR implicará, necesariamente, asumir la obligación de elevar su estructura arancelaria, y, de este modo, llevarla al nivel del arancel externo común. En otras palabras, se deberá elevar la protección que la economía venezolana exhibirá frente a las mercancías provenientes de países no miembros (léase Europa, Asia y Estados Unidos); al mismo tiempo que se reduce, hasta hacer desaparecer el arancel que pagan las mercancías provenientes del propio seno del MERCOSUR; es decir, provenientes fundamentalmente de Argentina y Brasil, en lo que respecta al mundo de los bienes manufacturados.
La negociación que se lleva a cabo actualmente entre Venezuela y el MERCOSUR debe definir, por lo tanto, varias cuestiones fundamentales: En primer lugar, debe definir el cronograma de desgravación que llevarà adelante Venezuela, de este modo, llevar a cero sus aranceles en un plazo prudencial, para que efectivamente empiece a operar un área de libre comercio entre este país y los cuatro países del MERCOSUR.
Esa desgravación, si bien está claro que debe conducir al arancel cero, no está claro en cuànto tiempo debe hacerlo; aun cuando està claro también, que no puede ser en forma violenta y abrupta. Lo más probable es, que se negocien plazos variables para diferentes bloques de mercancías, llevando a cero algunas de ellas en forma inmediata; pero tomándose varios años, para aquellas que son más sensibles o que requieren un período màs largo para acomodarse a la competencia con los productos provenientes del MERCOSUR.
Una segunda cuestión, que debe negociarse, es el cronograma que debe presidir la implantación del arancel externo común. También aquí, todos aceptan el principio de que ese paso no puede ser inmediato ni acelerado; pero también todos parten de la idea de que tienen que haber plazos claramente estipulados, al cabo de los cuales, ese arancel externo común esté vigente en la inmensa mayoría de sus ítems.
En tercer lugar, es dable pensar que en las negociaciones vigentes, se negocien también listas de excepciones, tanto en lo que se refiere al proceso de desgravación como en lo referente al arancel externo común. Las listas de excepciones se refieren a listados de productos que, eventualmente, quedarían fuera de la norma común que finalmente se acuerde; es decir, mantendrían sus anteriores aranceles, incluso, para las mercancías provenientes del MERCOSUR.
Un cuarto aspecto, que se negocia en la etapa actual, es lo referente a las cláusulas de salvaguardia; es decir, el derecho de un país de suspender, transitoriamente, la aplicación de los acuerdos de desgravación cuando considere que las importaciones procedentes de otro país miembro están causando grave daño a la economía nacional. El MERCOSUR, en su normativa actual, no contempla explícitamente las cláusulas de salvaguardia, aùn cuando estas forman parte de los tratados multilaterales a lo cuales han adherido, tanto Venezuela, como los restantes países miembros del MERCOSUR.
Un quinto punto, que tiene un lugar central en las negociaciones, es el relativo a las normas de origen. Los actuales convenios vigentes entre Venezuela y el MERCOSUR, es decir, el Acuerdo de Complementación Económica 59, contempla normas de origen màs laxas o menos rígidas que las normas de origen que hoy en día imperan al interior del propio MERCOSUR. La incorporación plena de Venezuela tiene que pasar, por lo tanto, por un proceso de convergencia en materia de normas de origen, de modo que, en lo que respecta a Venezuela, vaya imponiéndose paulatinamente la normativa comunitaria.
Estos son, a nuestro juicio, los aspectos centrales de tipo estrictamente comercial que deben discutirse y negociarse, para hacer plena y efectiva la incorporación de Venezuela al MERCOSUR. Pero, además de estos aspectos, hay otros asuntos, de carácter màs bien conceptual, que no serán objeto de discusión y que se supone deben ser adoptados plenamente por Venezuela, al momento de formalizar su plena incorporación a ese bloque subregional.
Así por ejemplo, podemos mencionar que el MERCOSUR, tanto en su tratado constitutivo, como en los sucesivos acuerdos y resoluciones, siempre ha manifestado su adhesión a los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio, instancia en la cual se resuelven y se negocian los aspectos marco, dentro de los cuales se insertan y al cual se subordinan, posteriormente, los acuerdos regionales o subregionales. Es la instancia también a la cual, se le reconoce autoridad para resolver aquellos problemas que no puedan resolverse en el ámbito bilateral o regional. También podríamos agregar, en el plano conceptual o de alta definición de política, que el MERCOSUR se plantea explícitamente, caminar hacia la liberalización del comercio regional reconociendo, en ese comercio liberalizado, una herramienta para avanzar hacia niveles superiores de desarrollo y bienestar para nuestros pueblos.
Cabe mencionar también que en los acuerdos de Ushuaia, que son parte constitutiva de la normativa MERCOSUR, se reconoce a la democracia como la única forma de gobierno compatible con la pertenencia al MERCOSUR, estableciéndose mecanismos de consulta y de observación, en caso de que la situación de alguno de los países miembros haga dudar sobre sus credenciales democráticas.
Un aspecto interesante que forma parte de la normativa MERCOSUR, y que debe por lo tanto ser aceptada por todos los países miembros, es lo relativo a la resolución de conflictos: Cuando un país esté tomando medidas que se supone violan los acuerdos comunitarios, cualquier país que se sienta perjudicado puede iniciar una querella judicial, ante instancias estipuladas por el propio MERCOSUR, cuyos fallos serán de obligatorio acatamiento para los países involucrados. Es decir, se establece una juridicidad supranacional, a la cual, cada país declara someterse.
En síntesis, la incorporación plena al MERCOSUR implicará para Venezuela, no sólo la definición de mecanismos que lleven a aumentar el comercio con los cuatro socios iniciales de ese bloque integracionista, sino que significará también adherir o ratificar estar de acuerdo a normas y disciplinas comerciales de carácter multilateral, que hacen màs estables y conocidas las reglas de juego imperantes en el comercio internacional actual.