NFT y Propiedad Intelectual

El auge de los Tokens No Fungibles (NFT) ha redefinido el concepto de escasez y propiedad en el ámbito digital, permitiendo a los creadores monetizar el arte y otros activos en la blockchain. Sin embargo, esta innovación tecnológica ha abierto una brecha crítica en el derecho de autor, obligando a juristas, reguladores y creadores a distinguir claramente entre la titularidad del token y la titularidad de la Propiedad Intelectual (PI) subyacente. La gran lección de la era NFT es que comprar el token no es comprar el copyright.

Desde la perspectiva del derecho de autor, un NFT es, en esencia, un certificado de autenticidad y titularidad inmutable (registrado en una cadena de bloques) que apunta a un activo digital (una imagen, un video, una pieza musical, etc.).

De acuerdo al profesor Andrés Guadamuz, experto en Derecho de Propiedad Intelectual en la Universidad de Sussex, ha señalado que uno de los principales problemas es la falta de claridad sobre lo que se adquiere al comprar un NFT. Lo que el comprador obtiene es: a) El Token (la llave): El registro en la blockchain que prueba que el comprador es el propietario de ese token específico. b)La Licencia de Uso (la cerradura): Una licencia, a menudo implícita o mal definida, para visualizar y, generalmente, revender el activo digital asociado.

En la mayoría de los casos, esta licencia no incluye los derechos patrimoniales esenciales que constituyen la PI: reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Estos derechos se mantienen en manos del creador original, protegidos por los derechos morales (paternidad e integridad) inherentes al autor.

El mito: «Compré este Gorila Aburrido para estamparlo en camisetas.» La realidad: Sin una licencia de explotación comercial explícita del creador (o del proyecto/colección), ese uso constituye una infracción de los derechos de autor.

La falta de claridad contractual y la disociación entre el token y la obra han generado una ola de litigios que están sentando precedentes a nivel global:

Este es un caso fundamental en Estados Unidos. El artista digital Mason Rothschild creó una colección de 100 NFTs llamados «MetaBirkins» (bolsos virtuales de piel peluda que aludían a los icónicos Birkin de Hermès). El Litigio: Hermès demandó a Rothschild por infracción de marca registradaEl Fallo (Precedente Clave): El tribunal falló a favor de Hermès. La defensa de Rothschild alegó que su obra era arte protegido por la Primera Enmienda, siguiendo el precedente Rogers v. Grimaldi. Sin embargo, el jurado determinó que Rothschild no había añadido suficiente valor artístico transformador y que los NFTs estaban siendo utilizados principalmente como un instrumento de marca y especulación, confundiendo al consumidor sobre una posible afiliación con Hermès.

El Caso VEGAP vs. Mango, España)

En España, el caso entre VEGAP (entidad de gestión de artistas plásticos) y la empresa textil Punto FA (Grupo Mango) fue pionero. La disputa se centró en si la digitalización y reinterpretación de obras de arte físico de autores como Miró y Tàpies para su exhibición en plataformas digitales y la potencial creación de NFTs violaba los derechos de los autores.

La Decisión: El Juzgado de lo Mercantil de Barcelona emitió un fallo que subraya la importancia del Derecho de Transformación. Aunque los NFTs no llegaron a acuñarse, el tribunal analizó la exhibición de las obras derivadas. Aunque el caso fue complejo, destacó que cualquier transformación o adaptación de una obra preexistente requiere la autorización del titular del copyright, reforzando que la mera compra de la obra física o la digitalización para un NFT no otorga ese derecho.

La doctrina legal moderna, ilustrada por académicos como Edward Lee (quien ha estudiado extensamente las licencias de los principales proyectos NFT), converge en que la solución no es la regulación tecnológica en sí, sino una mejor redacción contractual vinculada al token.

La tendencia es hacia el uso de Contratos Inteligentes (Smart Contracts) y documentos complementarios que destaquen: 1)Licencias «On-Chain»: Especificar si la licencia es solo para uso personal no comercial, o si se incluyen derechos de explotación (como sucede en proyectos tipo Bored Ape Yacht Club, que explícitamente otorgan amplios derechos comerciales al titular del token). 2)Regalías (Royalties): Los smart contracts han permitido automatizar el pago de regalías al creador original por cada reventa del NFT, garantizando una compensación continua por el valor de su obra.

En última instancia, el valor del NFT reside en la confianza de que el token es auténtico y de que la licencia de uso asociada es legalmente vinculante. Los nuevos desafíos de la Propiedad Intelectual en el entorno NFT obligan a los mercados, a los creadores y a los compradores a realizar una debida diligencia rigurosa, exigiendo contratos transparentes que cierren la brecha entre el certificado de propiedad digital y el copyright de la obra.

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