Con fecha 29 de enero de 2009 Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, dictó una Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, por la cual todos los órganos y entes de la Administración Pública deben establecer y mantener una página en Internet, creando un sistema de información centralizada, automatizada, ágil y de fácil acceso que sirva de apoyo al funcionamiento de los servicios de atención al público, disponible para éste, para el personal asignado a la prestación de dichos servicios y, en general, para cualquier funcionaria o funcionario de otros órganos y entes, a los fines de integrar y compartir la información, propiciando la coordinación y cooperación entre ellos, de acuerdo con el principio de la unidad orgánica.
En dicha Resolución se consideró que Resolución Nº 240 del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT) publicada en Gaceta Oficial N° 38.064, de fecha 12 de Noviembre de 2004, establece el uso del nombre de dominio «gob.ve» para los portales de los órganos y entes de la Administración Pública. (Anteriormente era: “gov.ve”, de government.
Se resolvió que la Resolución tiene por objeto establecer los principios fundamentales que deben considerarse como requisitos mínimos para el desarrollo, implementación y puesta en producción de los Portales de Internet de los órganos o entes de la Administración Pública Nacional de Venezuela.
Se ordena en consecuencia mantener una estructura uniforme de los Portales de Internet que permita a todos los Ciudadanos, el acceso rápido y oportuno a los recursos y servicios que ofrece el Estado Venezolano.
El Artículo 3 de la Resolución ordena, aplicar una serie de términos y definiciones, tales como: Controladores Añadibles: Tipo de aplicación informática que interactúa con otra aplicación usualmente con un Navegador de Internet; Documento de hipertexto: Documento electrónico con formato HTML; Enlaces: Vínculos entre documentos de hipertexto; HTTP: Protocolo de transferencia de hipertexto; Información Sensible: Conjunto de datos privados de un individuo u organización, tales como datos personales, bancarios, claves de acceso, entre otros; Elementos de identificación HTML que se incorpora en el encabezado de una página de Internet; Lenguaje Script: Lenguaje de programación que se ejecuta de forma no compilada en el navegador de Internet; Nombre de dominio: Identificación conocida por el ser humano que permite acceder un servidor específico de Internet; Portal de Internet: Sitio de Internet que permite ofrecer al usuario, de manera sencilla e integrada, el acceso a una serie de recursos y de servicios de información, entre los que suelen encontrarse buscadores, foros, correo, entre otros; TLS/SSL: Protocolos de seguridad de la capa de transporte y el W3C (World Wide Web Consortium) que es un consorcio internacional que produce estándares para Internet.
El Nombre de Dominio de todo Portal de Internet de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deberá ser accesible a través de un nombre de dominio compuesto por el dominio de segundo nivel que represente el nombre del órgano o ente encargado del Portal de Internet, un dominio genérico de segundo nivel (.gob), seguido del dominio de primer nivel de país (.ve) tal y como se representa en los siguientes ejemplos. Nombre de Dominio, Dominio de segundo nivel, Dominio genérico de segundo nivel, Dominio de primer nivel: cnti gob ve. mision cultura.gob.ve.
El Centro Nacional de Tecnologías de Información (CNTl), es el encargado de velar por el cumplimiento de estas normativas.
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