Ley de Emolumentos en vilo por recursos de nulidad en el TSJ

32 artículos tiene la Ley de Emolumentos que fue publicada en la Gaceta Oficial el 12/01/2011.

Detalles

1 La ley fue propuesta en el 2008 por el fallecido diputado Luis Tascón.

2 Volvió a discutirse en la Comisión de Finanzas en 2009, y aprobada en segunda discusión en enero de enero 2010.

3 Fue regresada a la Asamblea Nacional, hasta su sanción final en diciembre de 2010 y publicación en Gaceta el 12 de enero de 2011.

4 El monto máximo a cobrar por los altos funcionarios o de alto nivel será de 12 salarios mínimos, equivalente a Bs.F. 14.686,68.
Mariana Martínez Rodríguez – [email protected] Nulidad o reforma. Ese parece ser el destino de la Ley de Emolumentos para Altos Funcionarios de la Administración Pública. La norma ha caído muy mal, y varios de los sujetos regulados se rebelan ante ella.

En el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) han recibido dos recursos de interpretación y cuatro de nulidad por considerarla inconstitucional.

Entre los recursos de nulidad interpuestos en el máximo ente judicial, fuentes del Parlamento aseguran que uno corresponde a funcionarios del Banco Central de Venezuela (BCV) afectados con la medida.

Señalan que en los cargos directivos y gerenciales del máximo ente emisor se encuentran funcionarios de carrera que llegaron ahí por méritos y se resisten a ser desmejorados en sus condiciones salariales y demás beneficios laborales.

Sin embargo, entre los escritos recibidos en el TSJ ninguna de las partes que han acudido a introducir escritos contra la norma legal se identifican como funcionarios del BCV, o representantes de algún funcionario del ente.

De los cuatro recursos de nulidad está en estudio en la Sala Constitucional el interpuesto por el procurador del estado Carabobo, Leonel Pérez, el ponente asignado para revisar esta solicitud es el magistrado Juan J. Mendoza.

El presentado por la síndico procurador del Municipio Chacao, Ana Leonor Acosta, junto a Ariette Geyer Alarcón, Héctor Rangel y otros, en su carácter de apoderados del Municipio Chacao del Estado Miranda, para atender este recurso el magistrado encargado es Gladys Gutiérrez.

Así como el escrito introducido en la misma sala por el presidente del Concejo Municipal de Atures, estado Amazonas, que va contra los artículos 13, 17, 18 y las disposiciones finales de la Ley. El ponente designado es el magistrado Arcadio Delgado.

Y el cuarto recurso corresponde a la solicitud de nulidad presentada por el ciudadano Rafael Sáez, quien es asistido por el abogado Manuel Camacaro, este recurso será conocido por el magistrado Francisco Carrasquero.

Mientras que los dos recursos de interpretación corresponden uno al presidente del Concejo del Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui. En este pide interpretar los artículos 1, 4, 5, 13 y 22 de la Ley de Emolumentos.

La otra solicitud de interpretación corresponde a la síndico procurador del Municipio Morán en el estado Lara, y se refiere al artículo 7 de dicha ley. La magistrada asignada será Trina Omaira Zurita.

Artículos confusos o considerados inconstitucionales

Los artículos para los cuales se solicita interpretación son los referidos al objeto de la Ley, al concepto de emolumentos, al carácter de orden público de la norma que establece que la misma no puede ser modificada por ningún acto jurídico de inferior jerarquía, ni por acuerdos, convenios o contratos.

Además de los referidos a la obligación de no exceder los límites fijados en la Ley y sus reglamentos, y el referido a la aplicación de esta norma sobre el régimen general de jubilaciones y pensiones de altos funcionarios, personal de alto nivel y de dirección del poder público y de elección popular.

Los artículos considerados inconstitucionales son el 13, que se refiere al monto máximo de emolumentos para altos funcionarios del poder público municipal.

Así mismo el 17, referido a la vigencia de incremento nominal de emolumentos, el cual establece que el aumento de salario mínimo, el cual se fija como referencia de los salarios de estos altos funcionarios, tendrá vigencia al año siguiente en que haya sido fijado.

Y el artículo 18, el cual dice que dentro de los límites fijados en la Ley las autoridades del poder público aprobarán las escalas de sueldos y el sistema de beneficios sociales del personal de alto nivel, dirección, administración, control y tutela, y éstas sólo entrarán en vigencia cuando se publiquen en Gaceta Oficial.

En el caso del Poder Ejecutivo, estas escalas salariales y beneficios laborales serán aprobados por el Presidente, oído el informe de la Comisión Central de Planificación. Criterios que pican y se extienden.

Sanciones

Tras casi dos meses de publicada en Gaceta Oficial, la Ley que regula los sueldos, salarios, bonos y demás beneficios laborales de los altos funcionarios y funcionarias de alto nivel, aun no se termina de aplicar en las nóminas de la administración pública.

El contralor general de la República, Clodosbaldo Russián, ha dicho que cumplió con su regulación salarial, y que quienes no lo hagan tendrán que reintegrar al fisco el monto que esté fuera del límite salarial fijado en la Ley de Emolumentos.

Hasta los momentos no se conoce de ninguna decisión del TSJ sobre estos recursos que fueron introducidos en esta instancia.

Los resultados

La solución que según fuentes del Ejecutivo nacional puede salir de estos recursos y la negativa a cumplir la ley son tres: que el TSJ declare su nulidad por considerarla inconstitucional; que la deje sin efecto hasta tanto sea reformada por el Parlamento, o que declare improcedente estos recursos y considere que debe darse cumplimiento.

Fuente: http://www.elmundo.com.ve/Default.aspx?id_portal=1&id_page=19&Id_Noticia=48695

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