El Directorio del Banco Central de Venezuela adoptó, en su reunión del jueves 28 de febrero de 2008, medidas sobre tasas de interés orientadas a fortalecer la expansión del sector productivo nacional y crear estímulos adicionales al ahorro.
Dichas medidas se especifican a continuación:
1.- Se establece en 14% la tasa de interés máxima anual que podrán cobrar los bancos comerciales y universales para el financiamiento al sector agrícola.
2.- Se establece en 19% la tasa máxima de interés anual que podrán cobrar los bancos comerciales y universales para el financiamiento de las actividades manufactureras.
3.- Se establece en 32% la tasa máxima anual que podrán cobrar los bancos comerciales y universales para las operaciones relacionadas con el financiamiento a través de las tarjetas de crédito.
4.- Se establece en 17% la tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por los bancos comerciales y universales a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo correspondientes a las actividades ubicadas en el grupo A, y de 19% a las del grupo B, grupos éstos determinados según la Resolución DM/N° 13 del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, de fecha 6 de febrero de 2007.
5.- Se establece en 13% la tasa de interés mínima anual que deberán pagar los bancos y demás instituciones financieras por las captaciones mediante cuentas de ahorro y cuentas de activos líquidos, y en 14% las captaciones obtenidas a través de depósitos a plazo y participaciones.
6.- Se establece en 32,5% la tasa de interés anual a cobrar por el Banco Central de Venezuela en sus operaciones de descuento, redescuento, anticipo y reporto.
Todas estas medidas del Banco Central de Venezuela conducen al objetivo de promover el bienestar social del pueblo venezolano.
Fuente: www.bcv.org.ve