Cambios Constitucionales, Reforma Agraria y Otras Yerbas.

En este año 2023 se cumplen 50 años del golpe militar que terminó con el gobierno de Salvador Allende en Chile. Es también el aniversario 56 de la promulgación de la ley de reforma agraria – la 16.640, del 28 de julio de 1967 –  que permitió, a los gobiernos de Frey y de Allende, llevar adelante la más trascendental transformación de las estructuras agrarias del país, a lo largo de toda su historia. Gracias al empuje de ambos gobiernos se pudo terminar con la figura del latifundio, que tenía sus raíces en las concesiones de tierras y las encomiendas de campesinos otorgadas por los conquistadores españoles. Ese latifundio, altamente improductivo e ineficiente, daba origen a una pretendida aristocracia chilena, de altos ingresos y de alto poder político y social.   En términos de las relaciones sociales de producción el latifundio se basaba en la figura del inquilinaje, en la cual el campesino pertenecía, de generación en generación, a la tierra y al patrón, en unas condiciones de servidumbre o de semi esclavitud. La eliminación del latifundio y del inquilinaje fueron dos transformaciones que se hicieron posible a lo largo de ambos gobiernos – aun cuando con distintos ritmos y profundidades – dando origen a situaciones irreversibles, aun cuando el gobierno militar hizo todo lo posible, en este campo, por volver atrás la rueda de la historia.  

Pero más allá de la nostalgia y del rescate de las verdades históricas, hay elementos en todo ese proceso que valen la pena de ser conocidos y analizados por todas las chilenas y chilenos que tienen menos de 50 años – y que tienen, por lo tanto, conocimientos muy limitados y parciales de todo ese período –  sobre todo en momentos como los actuales en que está en proceso la redacción de una nueva constitución.   

En primer lugar, cabe recordar que la ley de reforma agraria se promulgó en 1967, tres años después de que Eduardo Frei asumiera la Presidencia de la Republica. Esa tardanza se debió a que era imprescindible la modificación previa de la constitución en ese entonces vigente, en particular el número 10 del artículo 10, relativo a los derechos de propiedad. Ese cambio estuvo más de dos años en trámite y discusión parlamentaria gracias a la oposición y las leguleyadas levantadas por la oposición de derecha. Una vez aprobado el cambio constitucional en enero del 1967, se hizo posible la rápida promulgación de la ley de reforma agraria propiamente tal. 

En ese cambio constitucional y en la ley posterior – promovido todo ello por Eduardo Frei y por su Partido Demócrata Cristiano – se establecieron muchas más causales de expropiación que las hasta entonces conocidas, incluida la función social, cuando así lo exigieran “los intereses generales del Estado y la utilidad y salubridad pública”. También se impuso la idea de que las expropiaciones recibieran una indemnización equivalente al avalúo fiscal, con lo cual se castigaba la usual subvaloración de los predios realizada por sus dueños, para fines tributarios. Además, dicha indemnización se podía hacer con un pago diferido –una parte al contado y el resto en bonos a diferentes plazos. De alta importancia fue también establecer el “dominio nacional uso público de todas las aguas.”

Se hizo así posible la expropiación de todos los predios que tuvieran más de 80 hectáreas de riego básico, lo cual se tradujo en que entre 1965 y 1970 – el período presidencial de Eduardo Frey –  se expropiaron 1.408 predios, que representaban el 23.4 % de la tierra regada del país, y en los tres años posteriores – bajo la presidencia de Salvador Allende – se expropiaron 4.401 predios, equivalentes al 35.3 % de la tierra regada.

La dictadura no solo revirtió, de hecho, todo lo que pudo de lo obrado en el ámbito de la reforma agraria, sino que, al momento de redactar su propia constitución, lo hizo teniendo claramente en cuenta –para eliminarlo – lo acordado en la reforma constitucional de 1967. Así, se dejó claro en ese texto, que la privación de la propiedad solo puede tener lugar “en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional”. La eventual expropiación puede ser reclamada ante tribunales, y la indemnización corresponderá “al daño patrimonial efectivamente causado”. Dicha indemnización deberá pagarse al contado y la toma de posesión solo se podrá realizar después del pago. Los derechos sobre las aguas, “otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”. Todo lo contrario, casi idea por idea, de lo aprobado legalmente en las leyes de 1967.

En tiempos de cambios constitucionales es bueno apreciar que muchas de las cosas que hoy en día se tienen como si fueran parte de lo obvio o de lo inamovible, fueron obra de una constitución redactada y aprobada en dictadura, y que, con anterioridad, tuvieron presentes en la legislación chilena conceptos y prácticas diferentes que fueron, en su oportunidad, discutidas y aprobadas, con todas las formalidades del caso, por los poderes del Estado democráticamente electos.