En el ámbito financiero los activos que posee una persona, en un momento determinado, son siempre pasivos de alguien. En otras palabras, se puede decir que los activos financieros son activos de quien lo posee, pero son pasivos de quien los ha emitido. Así, por ejemplo, si alguien tiene un documento en que se certifique que tiene una cierta cantidad de dinero depositada en su cuenta bancaria, ese documento es un activo del titular de esa cuenta, pero es un pasivo del banco. El único activo financiero que es activo de quien lo posee, pero no es pasivo de nadie, es el oro, porque así lo han aceptado todos los agentes del sistema financiero internacional. Es una convención casi universalmente aceptada.
En la misma forma, los derechos que alguien tiene en un sistema social determinado, siempre son responsabilidades u obligaciones que alguien tiene para con él. No sería concebible conceptualmente un derecho que alguien pueda exhibir que no sea, al mismo tiempo, una obligación de otro agente que concede o acepta ese derecho del otro como una obligación propia. Los derechos y las obligaciones marchan, por lo tanto, de la mano, y no pueden concebirse separados el uno del otro. Lo que para unos es un derecho, para otros es un deber, y viceversa. Mas aún, podemos decir que los derechos y los deberes son la misma cosa, solo que vistas desde ángulos o posiciones diferentes.
Por lo tanto, los deberes y los derechos son básicamente una relación social en la cual intervienen dos o más sujetos, el uno recibiendo una autorización o prerrogativa, es decir, teniendo un derecho, y otro aceptando las responsabilidades, condicionantes o deberes que emanan de esa situación.
Todo esto viene a cuento en relación a lo que establece el borrador de nueva constitución en relación a los derechos de la naturaleza. Los derechos de la naturaleza no pueden entenderse sino como deberes del hombre y de la sociedad para con la naturaleza. Si el proyecto de nueva constitución hubiera hablado de los deberes del hombre, del gobierno y de la sociedad para con la naturaleza probablemente no se hubiera producido el debate o la crítica que esa forma de redacción generó. Pero se trata, en el fondo, solamente de un problema de redacción.
¿Y cuáles son esos derechos de la naturaleza, o esos deberes del hombre? Muy simple. El derecho a la existencia de la naturaleza, el derecho a su mantención a su regeneración, y el derecho a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos. En otras palabras, el derecho – o el deber- de respetar y de restaurar – en caso de deterioro – los ciclos de su reproducción, de sus ecosistemas y de su biodiversidad.
En los tiempos que corren ya ha quedado suficientemente claro que, si no cuidamos la naturaleza, y si no respetamos sus ciclos vitales, como para que ella pueda seguir existiendo y reproduciéndose, no es solo la naturaleza la que perecería, sino toda la vida humana junto con ella. Si el hombre quiere sobrevivir como especie y como sociedad debe establecer con la naturaleza una relación virtuosa y de respeto.
¿Qué tiene de extraño, entonces, que eso quede establecido en la nueva constitución como un deber permanente del estado y de la sociedad? ¿O alguien postula que la naturaleza se siga degradando y destruyendo como consecuencia de una explotación irracional y desatada, que enriquece a algunos, pero empobrece al conjunto de la sociedad, sin que nadie se haga responsable de aquello? Y no puede ser sino el Estado, como entidad incluso superior a la del mero Gobierno, la que debe garantizar y promover que esos deberes y derechos sean una realidad concreta y palpable en toda la sociedad chilena. Por ello, es importante que esos deberes y derechos queden claramente establecidos en la nueva constitución. —
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