En Venezuela, bajo el amparo de la Constitución de 1961, se inició un proceso de descentralización de competencia a los Estados. Ello en el marco de la elección de los gobernadores, tomando como base el artículo 137, que decía: “El Congreso, por el voto de las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara podrá atribuir a los Estados y los Municipios determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover a descentralización administrativa”.
Así, se transfirió la competencia en materia de salud, puertos y aeropuertos… los cuales comenzaron a funcionar bajo la tutela Estadal, con todos sus defectos, se hizo la transferencia y se generó la necesidad de que es posible que los Estados contarán con autonomía suficiente, para ejecutar una competencia que, en este ese momento de la historia, era intocable por el Poder nacional. Por ello nace en el año 1.989, para entrar en vigencia en 1990, la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, que entra a desarrollar los principios constitucionales en materia de descentralización, que no era mucho, sólo el 137 ya indicado. Sin embargo, esta Ley dio la competencia a los Estados en materia de papel sellado, explotación de minas, aprovechamiento de carreteras, administración de impuestos específicos al consumo, puertos y aeropuertos…, obliga a los Estados a utilizar el 50% del situado en inversión para el desarrollo agropecuario, proyectos educativos, ordenación urbana, construcción y mantenimiento de vías de comunicación… quedan los gobernadores como agentes del ejecutivo nacional. En base a estos logros la Constitución Bolivariana, profundiza el proceso de descentralización y cuando define al gobierno, lo hace como: “…democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo…” (art. 6).
En el nuevo marco constitucional, se diseña todo un sistema de planificación y participación, que permite incorporar al ciudadano en el diseño de políticas públicas y lo convierte en ejecutor de competencias propias de los poderes públicos.
Sin embargo, la discusión de la Reforma a la Ley de Descentralización que se está llevando en la Asamblea Nacional, echa por tierra los avances que se han conseguido en esta materia, ya que revierte el proceso y deja en manos del Ejecutivo, la concentración de las competencias con la reforma del artículo 2, que, según la discusión, quedará así: “a fin de tutelar el interés general de la sociedad y salvaguardar el patrimonio de la República, el Poder público nacional, por órgano del Ejecutivo, podrá revertir conforme al ordenamiento jurídico las transferencias de competencias concedidas a los Estados, para la conservación y aprovechamiento de los bienes o servicios considerados de interés público general. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar la intervención de bienes y prestaciones de servicios públicos transferidos para su conservación, administración y aprovechamiento, a fin de asegurar a los usuarios, un servicio de calidad en condiciones idóneas y de respeto a los derechos constitucionales, fundamentales para la satisfacción de las necesidades públicas…”. Este articulado fortalece el poder del Ejecutivo, frente al debilitamiento del poder Público Estadal. Pero, mas allá de restar capacidad de movilización administrativa, es un problema de aplastamiento de los liderazgos regionales.
La concentración excesiva del poder tiende a caer en el abuso; justamente lo que se pretende evitar, con el hecho de desconcentrar competencias para diluir el poder. Este proceso en Venezuela va en retroceso. De allí que hay una sola lectura, el líder es él y sólo él, creo que más allá de acumular competencias para ejecutarlas él, es un problema de que el único líder es él.
Esta lectura está clara. Por ello, un llamado a la reflexión. Pienso, que los hoy diputados, futuros Alcaldes o Gobernadores, verán minimizada su capacidad de ejecución con este nefasto proyecto.
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