Dólares depositados en cuentas en el país no deberán declararse al BCV

Los cambios realizados a la normativa, ya anunciados la semana pasada por el Presidente Nicolás Maduro, se basan en la inclusión de una disposición transitoria según la cual los residentes en el país que tengan cuentas en monedas diferentes a la venezolana quedan exentos de la aplicación de los artículos 5 y 9 del instrumento legal. El Gobierno incluyó ademàs, una disposición transitoria a Ley contra Ilícitos Cambiarios

SUHELIS TEJERO PUNTES |  EL UNIVERSAL – jueves 5 de diciembre de 2013  08:00 AM – Caracas.- Las personas naturales residentes en Venezuela podrán abrir o poseer cuentas en dólares en el país sin tener que declarar el monto y la naturaleza de las divisas ante el Banco Central de Venezuela (BCV).

Así aparece establecido en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.117, que circula hoy, en un decreto presidencial que modifica la Ley contra los Ilícitos Cambiarios.

Los cambios realizados a la normativa, ya anunciados la semana pasada por el Presidente Nicolás Maduro, se basan en la inclusión de una disposición transitoria según la cual los residentes en el país que tengan cuentas en monedas diferentes a la venezolana quedan exentos de la aplicación de los artículos 5 y 9 del instrumento legal.

El artículo 5 se refiere a la obligación de declarar ante la autoridad cambiaria, mientras que el 9 trata sobre la potestad absoluta del emisor, en materia de liquidación de saldos en moneda extranjera por la enajenación de los mismos, así como la compra y venta de divisas y las sanciones penales y administrativas por incumplir este principio.

Fuente: http://www.eluniversal.com/economia/131205/dolares-depositados-en-cuentas-en-el-pais-no-deberan-declararse-al-bcv