Efectos del Salario Mínimo sobre el SSO, Cesta Ticket, Subsidio habitacional y otros beneficios

El salario mínimo se ubicará en Bs 4.889,11 a partir del 1 de diciembre de este año. Además, Maduro anunció un aumento en la base del cálculo del ticket de alimentación de 0,5% a 0,75% UT. Según dijo el mandatario, el aumento acumulado del salario integral será de "68,28%" en todo el año 2014

EL UNIVERSAL – Nicolás Maduro anunció este lunes un aumento de 15% sobre el salario mínimo vigente desde el 1 de diciembre de este año, el incremento lo ubica en 4.889,11 bolívares. Esto lo decretó desde el Salón Ayacucho, en el Palacio de Miraflores.

El aumento viene a sumarse al incremento de 10% aplicado a partir de enero de este año y 30% aplicado a partir de mayo de este año. Junto a este aumento está el incremento de la base de cálculo de los cesta tickets de alimentación de 0.5% Unidades Tributarias (UT) a 0,75% UT.

Según dijo el mandatario, el aumento acumulado del salario integral será de "68,28%" en todo el año 2014. "Con el aumento de la base de cálculo de 0,5% a 0,75%, estoy decretando un 50% de aumento de los talonarios de cesta ticket o ticket de alimentación, como lo quieran llamar", agregó.

Efectos del Salario Mínimo sobre el SSO, Cesta Ticket, Subsidio habitacional y otros beneficios laborales

Salario Diario

El salario diario es el resultado de dividir entre 30 el salario mensual del trabajador. En este sentido, a partir del 1ro. de diciembre de 2014 (Bs 4.889,11) el salario diario será de Bs 162,97

Tope para el Beneficio de Alimentación

El Artículo 2, Parágrafo Segundo de la Ley Alimentación establece un tope de 3 salarios mínimos para los trabajadores que deben disfrutar de este beneficio.

Con el aumento del Salario Mínimo del 15% establecido por Nicolás Maduro y vigente a partir del 1ro de diciembre de 2015, que lo lleva a Bs. 4.889,11 mensuales, el trabajador que gane Bs 12.667,33 o más mensual no podrá disfrutar de este beneficio de ley.

Topes para Aportes al SSO

La Ley del SSO establece en su Artículo 98 el límite de salarios para cotizar y recibir Prestaciones en Dinero el cual “se fija en el equivalente a cinco (05) salarios mínimos urbanos vigentes mensuales”.

En este sentido, a partir del 1ro de diciembre de 2014, están llamados a cotizar al SSO quienes ganen menos de Bs. 24.445,55 mensuales

Tope para el Beneficio del Subsidio Habitacional

La Resolución Nº 154 publicada en Gaceta Oficial Nº 39.969 del 20 de julio de 2012 establece que se otorgará el subsidio gubernamental para la compra de viviendas a los ciudadanos que ganen menos de 4 salarios mínimos.

Es decir, solo podrán disfrutar de este subsidio quienes a partir del 1ro. de diciembre de 2014 ganen menos de Bs 19.556,44 mensual

Aportes al FAOV: En el FAOV se deja abierto el límite (no hay límites) para el aporte a dicho fondo.

Tope Salarial para beneficio de Guardería: La nueva LOTTT elimina el tope salarial para el beneficio de guardería así como el porcentaje en base al salario mínimo a pagar el cual era antes del 40% (Ver Art 343 de la LOTTT)

Tope para el Beneficio de Alimentación: Bs.F 14.667,33

Tope para Aportes al SSO: Bs.F 24.445,55

Subsidio Habitacional: Bs.F 19.556,44

Salario Diario: Bs.F 162,97

Fuente: http://notitweet-economia.blogspot.com/2014/11/efectos-del-salario-minimo-sobre-el-sso.html

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