BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Caracas, 9 de octubre de 2020
CIRCULAR.
El Banco Central de Venezuela, en su condición de vigilante y supervisor de los sistemas de pago que operan en el país, en concordancia con lo establecido en el Convenio Cambiario N°1 del 21/08/2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.405 Extraordinario de fecha07/09/2018, reitera a los bancos universales y microfinancieros regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, autorizados a recibir depósitos en moneda extranjera, que el manejo y la movilización de dichas cuentas, deberá efectuarse mediante transferencias, cheques del banco depositario girado contra sus corresponsales en el exterior, así como mediante instrucciones de débito para pagos de gastos de consumo y retiros efectuados con tarjetas en el exterior, siendo que el retiro en efectivo con cargo a dichas cuentas se efectuará en los términos dictados por el Banco Central de Venezuela al efecto, en función de lo previsto en el artículo 32 del mencionado Convenio Cambiario N° 1. En consecuencia, se ordena el cese inmediato de cualquier producto o servicio que los bancos universales y microfinancieros se encuentren ofreciendo a sus clientes y/o usuarios, para facilitar con cargo a las cuentas en moneda extranjera en ellos mantenidos, el pago en divisas de bienes y servicios en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela; ello por cuanto dicha movilización se considera retiro en efectivo de una cuenta a otra, en atención a la falta de actuación de un corresponsal en el exterior en la transacción, operación esta última que no está autorizada por el Instituto, en los términos exigidos en el precitado artículo 32 del Convenio Cambiario N° 1, en concordancia con lo previsto en el artículo 61 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela. Asimismo, se informa a dichas instituciones bancarias que el Banco Central de Venezuela no ha autorizado a ninguna empresa para operar como Proveedor no Bancario de Servicios de Pago en moneda extranjera. En este sentido, las empresas que se encuentren ofreciendo tales servicios, lo hacen en contravención a lo dispuesto en los artículos 2.14 y 23 de la Resolución N° 18-12-01 del 04/12/2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.547 del 17/12/2018, contentiva de las “Normas Generales sobre los Sistemas de Pago y Proveedores No Bancarios de Servicios de Pago que Operan en el País”.
Atentamente, Sohail Hernández Parra
Primera Vicepresidente Gerente(E)