El BCV ordena suspensión inmediata de los servicios y productos que permiten el pago en dólares

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

Caracas, 9 de octubre de 2020

CIRCULAR.

El  Banco    Central    de    Venezuela,  en  su  condición  de  vigilante  y  supervisor  de  los  sistemas  de pago  que  operan  en  el  país, en  concordancia  con  lo establecido  en el Convenio  Cambiario  N°1 del 21/08/2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.405 Extraordinario  de  fecha07/09/2018, reitera a  los bancos  universales y  microfinancieros regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, autorizados a  recibir  depósitos  en  moneda  extranjera, que el  manejo  y  la  movilización  de  dichas  cuentas, deberá  efectuarse mediante  transferencias,  cheques  del  banco  depositario  girado  contra  sus corresponsales en el exterior, así como mediante instrucciones de débito para pagos de gastos de consumo  y  retiros  efectuados  con  tarjetas  en  el  exterior, siendo  que el  retiro  en efectivo  con cargo a dichas cuentas se efectuará en los términos dictados por el Banco Central de Venezuela al efecto, en función de lo previsto en el artículo 32 del mencionado Convenio Cambiario N° 1. En  consecuencia,  se  ordena  el  cese  inmediato  de  cualquier  producto  o  servicio  que  los  bancos universales y microfinancieros se encuentren ofreciendo a sus clientes y/o usuarios, para facilitar con cargo a las cuentas en moneda extranjera en ellos mantenidos, el pago en divisas de bienes y servicios  en  el  territorio  de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela;  ello por  cuanto dicha movilización se considera  retiro  en  efectivo de  una  cuenta a otra,  en atención  a  la  falta  de actuación de un corresponsal en el exterior en la transacción, operación esta última que no está autorizada  por  el  Instituto,  en  los  términos  exigidos  en  el  precitado  artículo  32  del  Convenio Cambiario N° 1, en concordancia con lo previsto en el artículo 61 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela. Asimismo, se informa a dichas instituciones  bancarias  que  el Banco  Central  de  Venezuela  no  ha autorizado a ninguna empresa para operar como Proveedor no Bancario de Servicios de Pago en moneda extranjera. En este sentido, las empresas que se encuentren ofreciendo tales servicios, lo hacen en contravención a lo dispuesto en los artículos 2.14 y 23 de la Resolución N° 18-12-01 del 04/12/2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.547 del 17/12/2018, contentiva de las “Normas Generales sobre los Sistemas de Pago y Proveedores No Bancarios de Servicios de Pago que Operan en el País”.

Atentamente, Sohail Hernández Parra

Primera Vicepresidente Gerente(E)

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