A raíz de la expropiación por parte de Argentina de los activos de la empresa española Repsol, cabe hacer las siguientes reflexiones. En primer lugar, hay que dejar en claro que todos los países tienen el pleno derecho a expropiar empresas asentadas en su territorio. Eso no puede estar en discusión a esta altura de los tiempos. Se trata de un derecho claramente establecido en el Derecho Nacional e Internacional.
Ninguna empresa que se asienta en el territorio de un país extranjero puede reclamar para sí alguna suerte de cláusula de no expropiación. Si una empresa extranjera participa de la vida económica de un país determinado, se tiene que acoger a todas y cada una de las leyes que rigen en ese país para el conjunto de las empresas existentes, es decir, las norma tributarias, cambiarias, laborales ecológicas, etc. También, entre ellas, las normas que rigen la posibilidad de ser expropiadas.
La norma internacional que rige el trato que debe dársele a las inversiones extranjeras se basa fundamentalmente en el principio del “trato nacional”. Ese es el principio que rige en el seno de la Organización Mundial de Comercio, OMC. Ello implica un trato “no menos favorable” que el que rige para las empresas nacionales. En la práctica, las empresas en que se materializa inversión extranjera gozan, en la mayoría de los países, de un trato claramente más favorable que las empresas meramente nacionales, pues tienen normas específicas, por ejemplo, para efectos de convertir sus ganancias en dólares y repatriarlas al extranjero, cosa que no pueden hacer el común de las empresas nacionales. También los inversionistas extranjeros gozan de la posibilidad de recurrir a tribunales internacionales para determinar montos de indemnización en caso de expropiación, cuestión que no les está permitida a las empresas meramente nacionales.
Pero el derecho a expropiar va ligado a la obligación de pagar una justa indemnización a los inversionistas afectados. El monto de esa indemnización no es una cuestión fácil de resolver. Una primera posibilidad es que la negociación directa entre las partes, permita llegar a un monto que sea aceptable por ambos. Sin embargo, ya las noticias internacionales dan cuenta de que las cantidades que pide Repsol están muy por arriba de lo que Argentina está dispuesta a pagar.
El paso siguiente es, por lo tanto, llevar el problema ante el Tribunal Arbitral Internacional que ambas partes han aceptado previamente para dirimir este tipo de conflictos, que es el famoso Centro Internacional para Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones, CIADI, que depende del Banco Mundial. Allí el pleito durará varios años. Argentina ha sido sometida a 48 demandas ante el CIADI. De ellas, según un interesante artículo del diario El País, 24 han concluido y 24 siguen pendientes. De las querellas concluidas, sólo tres han sido desfavorables a Argentina. En el resto, se ha llegado a acuerdos entre las partes, lo cual es la actitud que siguen las empresas cuando su causa se ve perdida. En los tres casos en que ha perdido, Argentina todavía no paga las indemnizaciones que le fueron impuestas, argumentando trámites internos adicionales. Además, cada una de esos casos arbitrales duró seis o más años, todo lo cual hace difícil para Repsol pensar en que recuperará rápidamente los valores de los activos que le fueron expropiados.
Pero el hecho de que Argentina tenga el derecho a expropiar, en los términos en que lo hemos expuesto, no quiere decir que haya tomado una buena decisión de política económica. El expropiar los activos de Repsol es altamente posible que se traduzca en una reducción de los montos de inversión extranjera que fluyen regularmente hacia su territorio. En los tiempos que corren son elevados los capitales internacionales que buscan inversión rentable fuera de su país de origen, pero también es grande la cantidad de países que buscan atraer esa inversión a su propio territorio, pues todos reconocen que ello -con la debida direccionalidad en función de los intereses del país receptor-, constituye un aporte sustantivo al crecimiento y a la modernización de las respectivas economías. Por lo tanto, la decisión argentina -cualquiera que sea el resultado final, a largos años plazo, de su litigio particular con Repsol- traerá en lo inmediato, como consecuencia, una disminución de una de las variables que inciden en sus posibilidades de crecimiento y desarrollo.
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