Gestión ambiental en Venezuela

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contiene normas relativas a la gestión del ambiente, como son: el artículo 15: “El Estado tiene la obligación de establecer una política integral…preservando la diversidad y el ambiente…”; artículo 156, aparte 16: es competencia del Poder Público Nacional: “El régimen de administración de las minas e hidrocarburos; el régimen de las tierras baldías; y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas nacionales del país”, aparte 23:”Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad vivienda, seguridad alimentaría, ambiente, agua, turismo y ordenación del territorio”; artículo 127: “El Estado protegerá al ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales…Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Es una obligación del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidas de conformidad con la ley”; artículo 128:”El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales…”; artículo 129: “Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudio de impacto ambiental y socio cultural…”artículo 107: “La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal…”; artículo 280: “La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta constitución y en los tratados internacionales sobre los derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas”. Estas normas programáticas son desarrolladas en las diferentes leyes: del Ambiente; Planificación y Gestión del Territorio; Penal del Ambiente; de Educación; Protección de Fauna Silvestre; Forestal de suelos y aguas; Costas…Venezuela ha suscrito una variedad de tratados y convenios internacionales, que posteriormente a su ratificación por el poder legislativo, son ley; en especial: Convenios sobre la Diversidad Biológica; Convenciones generales sobre la conservación de ecosistemas, Convención sobre el comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático…Resoluciones: Guardería Ambiental, Normas de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente, Protección de Manglares…

Un ambiente sano, seguro y ecológicamente sustentable es un derecho de todos los venezolanos. La ley Orgánica del Ambiente, en su artículo 2, define lo que es la gestión del ambiente: “…se entiende por gestión del ambiente el proceso constituido por un conjunto de acciones o medidas orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar, mejorar, preservar, proteger….la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos del ambiente, en garantía del desarrollo sustentable”.

Los principios fundamentales de la actividad ambiental son: corresponsabilidad, precaución, participación ciudadana, tutela efectiva, educación ambiental, limitación de los derechos individuales, responsabilidad en los daños ambientales, valuación de impacto ambiental. No podemos dejar por fuera, que las normas relativas al derecho ambiental son de orden público, es decir, no pueden ser relajadas por las partes.

Y siguiendo la línea constitucional, en materia de descentralización y participación ciudadana, el artículo 44 de la Ley Orgánica del Ambiente, establece: “La autoridad ambiental nacional deberá implementar los mecanismos para la descentralización y transferencia de los servicios, concernientes a la gestión del ambiente a las comunidades y grupos vecinales organizados…”. Mientras que, en materia de responsabilidad, el artículo 116 de la ley que comento: “La responsabilidad derivada de daños causados al ambiente es de carácter objetiva, la simple existencia del daño determina la responsabilidad en el agente dañino de haber sido causante de ese daño…”.

Por tanto, tenemos todo un sistema legal en materia ambiental, en donde el Estado tiene el rol protagónico, en el sentido de que es el que articula, organiza y sanciona. Sin embargo, la realidad es otra; pese a toda esta estructura, que va desde la información a la ciudadanía de los proyectos; pasa por la obligación de los estudios y consulta pública de los proyectos; con una participación activa de la comunidad; previendo la descentralización de la competencia, hasta llegar a las sanciones pecuniarias y privativas de libertad y termina con la responsabilidad objetiva de la empresa contaminante. No disfruta el venezolano de su derecho a un ambiente sano, seguro y ecológicamente sustentable.

En Venezuela tenemos una situación compleja, en razón a que el gobierno, por una parte, sanciona leyes desconcentrando poder y, por la otra, su actuación política no está dirigida a consolidar su revolución (proyecto personal). Por ello, en lugar de promover la educación ambiental, promueve la formación socialista; rechaza la producción de etanol que es menos contaminante; no ejecuta políticas públicas dirigidas a la descontaminación de las aguas; no ha podido con la basura de las ciudades; las empresas del Estado se han convertido en las más contaminantes Ej.: la Refinería de Puerto La Cruz que contamina con gases y ruido a los habitantes del Barrio El Refrán, donde sobrevive una comunidad al costo de su salud, ya que la pobreza los sembró allí, donde niños padecen afecciones bronquiales, causados por los gases de la refinería.

Este régimen avanzó en materia de Consejos Comunales, no porque crea en la participación ciudadana, sino porque, cree, que los utilizará para su proyecto. Ahora bien, es propio preguntarse ¿qué hará el régimen, cuando logre ver que esa gente que organiza para los Consejos, no lo hacen por la revolución, sino, por un sentido democrático? 

Dirección-E:[email protected]