LA NUEVA CONSTITUCIÓN CHILENA: LO BUENO, LO MALO Y LO FEO.

Las bases sobre la cuales se levantará el nuevo edificio constitucional chileno – según el compromiso asumido por todos los actores políticos con presencia nacional – tienen el mérito de ser un conjunto de ideas o de postulados suficientemente generales como para que se conviertan, de hecho, en puntos de consenso entre vastos y mayoritarios sectores de la ciudadanía nacional.

Entre esas bases  cabe mencionar la definición de Chile como un país democrático,  unitario y descentralizado, donde la soberanía descansa en el pueblo; el reconocerlo como un Estado social y democrático de derecho; el énfasis en los derechos humanos – tal como ellos son reconocidos en los tratados internacionales vigentes –  y en los derechos sociales, cuya validez y presencia pasan a tener carácter de obligación constitucional; el reconocimiento de la interculturalidad de la nación chilena y el reconocimiento de los pueblos indígenas;  el establecer que en materia de seguridad social deben haber actores tanto públicos como privados;  el establecer el cuidado y conservación de la naturaleza como obligación constitucional del Estado; la existencia de los tres poderes tradicionales del Estado –ejecutivo, legislativo y judicial- con sus deberes y derechos específicos; y la subordinación de las fuerzas armadas al poder civil.

Es muy difícil hoy en día estar en contra de esos principios generales. Más aun, ellos son banderas o postulados que han estado desde hace décadas presentes en el ideario y en los programas de sectores mayoritarios de la sociedad chilena, que incluso han sido acogidos o apoyados por la ciudadanía en la mayoría de las elecciones presidenciales que se han realizado en Chile en los últimos 30 años. Estos no se podían, sin embargo, años antes, materializarse como principios constitucionales, por la rigidez y la resistencia al cambio presente en la constitución que hasta el día de hoy nos rige.  

El hecho mismo de que el Estado y la institucionalidad chilena sigan asumiendo como un compromiso societario el establecer una nueva constitución sigue siendo un cambio histórico y un triunfo político de los sectores que han asumido esas banderas en forma sostenida a lo largo de décadas de dura confrontación política. Ese solo hecho es una derrota para los sectores más conservadores de la sociedad chilena y más aún lo son los postulados presentes en las comentadas bases constitucionales. Hace unas pocas décadas atrás dichos sectores conservadores no hubieran suscrito jamás los principios presentes en las bases del actual proceso constitucional. Todo ello es un avance de la sociedad chilena en un sentido históricamente positivo.

El mecanismo de elección de los redactores de la nueva constitución se hará en base a las circunscripciones electorales vigentes hoy en día para la elección de senadores. Eso podría haber sufrido modificaciones deseables en aras de sostener en mayor medida el criterio democrático de que el voto de cada ciudadano del país, donde quiera que se encuentre, debe pesar igual en la composición del órgano que se elegirá. Eso no se logró. Pero hacerse fuerte en ese asunto hubiera dilatado la consecución de los acuerdos logrados y hubiera beneficiado a quienes querían dilatar la discusión hasta las calendas griegas. Hay, en todo caso, que anotar este asunto en el debe, o en la columna de los sacrificios, pero en todo caso, un sacrificio que no anula el hecho de fondo de que la nueva constitución será redactada por personas electas por el pueblo.    

La Comisión Experta –  que afortunadamente no adoptó el nombre impresentable de  “comité de notables” como se postuló inicialmente – tiene una cuota relativa de poder, pues redactará un texto inicial, con carácter propositivo, el cual puede ser modificado por los constituyentes efectivamente electos, que son en quienes descansa el poder decisorio final.  La Comisión Experta será electa por el Senado, y será representativa de las fuerzas presentes en ese cuerpo. Hubiera sido mejor una elección directa, pero lo decidido no anula o no incide radicalmente en las correlaciones de fuerzas que se hagan presentes en la elección directa de los constituyentes con derecho a voz y voto. Respetar lo que se decida en esa elección es lo importante, en última instancia, tanto desde un punto de vista práctico, como desde un punto de vista de principios.

Finalmente existe el Comité Técnico de Admisibilidad, que tendrá la responsabilidad de chequear que el texto final que se apruebe no violente ninguno de los puntos presentes en las bases. No tiene poder como para agregar nada, pero si para suprimir parte de lo existente hasta ese momento, lo cual ya no figuraría en el texto que se someta finalmente a referéndum. Es casi un poder de veto, que constituye, a mi juicio, el punto más peligroso de los acuerdos tomados en materia de elaboración de la nueva constitución. Pero pensando en positivo, si todavía se puede, su poder de decisión descansa en las bases constitucionales ya mencionadas y no en cualquier juicio que se tenga sobre ellas. Velarán por que nada se aparte de esas bases y porque cada uno de los 12 puntos presentes en las bases esté debidamente considerado en el texto final.