Leyes Venezolanas sobre Internet y el Comercio Electrónico y el Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas

LEYES VENEZOLANAS

Esos Instrumentos Normativos son, entre otros los siguientes: Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Gaceta Oficial Nº 37.148/ 28.02 2.001. Ley especial contra Delitos Informáticos. Gaceta Oficial Nº 37.313. (30.10. 2.001.) Decreto Nº 825 de 10.05.2000 (Que declara el acceso y uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural de Venezuela). Ley Orgánica de Telecomunicaciones. (01.06 2001). Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Decreto nº 1.290 de 30.08.2001, que deroga la ley del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), publicada en la Gaceta Oficial Nº 3.481 de 13.12.1984. Este Decreto 1.290 es derogado por la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación de fecha 12 de julio de 2005.

Ley de Protección al Consumidor y al Usuario del 01.04.2004, derogada por el Decreto 6.092 con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios de fecha 31 de julio de 2008, (Que crea a INDEPABIS) y que a su vez derogó la Ley contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el Consumo de Alimentos o Productos sometidos a Control de Precios de 21 de febrero de 2007.

Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras (13.11.2001) derogada por el Decreto Nº 6.287 de fecha 31 de julio de 2008, que la reforma parcialmente. Ley de Comercio Marítimo (09.11.2001). Ley de Arbitraje Comercial (07.04.1998). Ley de Derecho Internacional Privado (06.08.1998). Ley de Ilícitos Cambiarios (14.09.2005). Ley Orgánica de Aduanas (17.06.1999). Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. (LOPNA, del 02.10.1998)

Código de Comercio. Código Civil. Código de Procedimiento Civil. Código Penal. Código Orgánico Procesal Penal. Código Orgánico Tributario. Decreto con Fuerza de Ley de Reforma parcial de la Ley de Licitaciones (13.11.2001). Ley de Registro Público y del Notariado ((13.11.2001). Ley Orgánica de la Administracion Pública (17.10.2001). Ley de Derecho Internacional Privado. (06.08.1998) .

DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELECTRÓNICAS
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Objeto y aplicabilidad del Decreto-Ley

Artículo 1. El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos.

El presente Decreto-Ley será aplicable a los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas independientemente de sus características tecnológicas o de los desarrollos tecnológicos que se produzcan en un futuro. A tal efecto, sus normas serán desarrolladas e interpretadas progresivamente, orientadas a reconocer la validez y eficacia probatoria de los Mensajes de datos y Firmas Electrónicas.

La certificación a que se refiere el presente Decreto-Ley no excluye el cumplimiento de las formalidades de registro público o autenticación que, de conformidad con la ley, requieran determinados actos o negocios jurídicos.

Definiciones
Artículo 2.- A los efectos del presente Decreto-Ley, se entenderá por:

Persona: Todo sujeto jurídicamente hábil, bien sea natural, jurídica, pública, privada, nacional o extranjera, susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Mensajes de datos: Toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio.

Emisor: Persona que origina un Mensaje de Datos por sí mismo, o a través de terceros autorizados.

Firma Electrónica: Información creada o utilizada por el Signatario, asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado.

Signatario: Es la persona titular de una Firma Electrónica o Certificado Electrónico.

Destinatario: Persona a quien va dirigido el Mensaje de Datos.

Proveedor de Servicios de Certificación: Persona dedicada a proporcionar Certificados Electrónicos y demás actividades previstas en este Decreto-Ley.

Acreditación: Es el título que otorga la Superintendencia de servicios de Certificación Electrónica a los Proveedores de Servicios de Certificación para proporcionar certificados electrónicos, una vez cumplidos los requisitos y condiciones establecidos en este Decreto-Ley.

Certificado Electrónico: Mensaje de Datos proporcionado por un Proveedor de Servicios de Certificación que le atribuye certeza y validez a la Firma Electrónica.

Sistema de Información: Aquel utilizado para generar, procesar o archivar de cualquier forma Mensajes de Datos.

Usuario: Toda persona que utilice un sistema de información.

Inhabilitación técnica: Es la incapacidad temporal o permanente del Proveedor de Servicios de Certificación que impida garantizar el cumplimiento de sus servicios, así como, cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en este Decreto-Ley para el ejercicio de sus actividades.

El reglamento del presente Decreto-Ley podrá adaptar las definiciones antes señaladas a los desarrollos tecnológicos que se produzcan en el futuro. Así mismo, podrá establecer otras definiciones que fueren necesarias para la eficaz aplicación de este Decreto-Ley.

Dirección-E: [email protected]

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