Los contratos CLICKWRAP y SHRINKWRAP

Este tipo de Contratos se nos presentan como una situación excepcional desde el punto de vista jurídico. Lo que ocurre en el Comercio Electrónico, más de las veces se puede resolver de una manera similar a cómo se resuelve en el comercio tradicional. En otras oportunidades, la Ley debe tomar en consideración las diversas características entre uno y otro comercio. Estos Contratos vienen a ser una de esas excepciones.

CLICKWRAP: Son aquellos contratos que se perfeccionan con sólo hacer “click” en cualquier vínculo o casilla, y se les ubica entre los Contratos de Adhesión o por Adhesión. Los términos y condiciones de estos Contratos no son negociables, y con ellos ocurre lo mismo que cuando se accede a una página Web.

SHRINKWRAP: Los términos y condiciones de estos Contratos se anexan a programas de computadoras o “software” y que se distribuyen en forma física. Éstos, vienen impresos en la parte exterior de la caja o el sobre (paquete) que contiene el programa, y las más de las veces se establece que, al abrirse se están aceptando las condiciones. El problema radica, cuando el comprador ha pagado el programa (lo que casi siempre ocurre) antes de conocer las condiciones que se encuentran en la caja o sobre, y entonces surge la pregunta: ¿Cuándo se considera perfeccionado el Contrato?

Desde el punto de vista jurídico, estamos en presencia de un problema que emociona nuestro espíritu investigativo, y al cual le dedicaremos nuestro esfuerzo posteriormente. (1)

LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS Y LOS CONTRATOS INFORMÁTICOS
Mayoritariamente la Doctrina ha considerado como Contratos Electrónicos, los que son celebrados a través de redes de comunicación, y los Contratos Informáticos, los que tienen por objeto bienes o servicios informáticos. (2)

Es precisamente el surgimiento de las denominadas TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación), la que trajo como consecuencia el surgimiento de este tipo de Contratos.

De igual forma se entiende, por una parte de la Doctrina, que el Contrato Electrónico absorbe el Informático.
Al respecto, la opinión del Prof. Morles Hernández es la siguiente:
Una noción amplia de contrato electrónico comprende los negocios celebrados a través de medios de comunicación y por medios informáticos. Este concepto abarcaría los contratos concluidos por medio del telex, del fax, de la videoconferencia, de la radio o del teléfono (medios de comunicación) y los perfeccionados por medios telemáticos (las computadoras) bien se trate de redes abiertas o cerradas. (Morles, A. “Curso de Derecho Mercantil. Los Contratos Mercantiles” Tomo IV. Universidad Católica Andrés Bello. Impresos Miniprés, C. A. Caracas. 2005. p. 2236)

En otras palabras, el contrato informático tiene por objeto un bien o un servicio informático, y el electrónico, se refiere al empleo de un sistema electrónico en su celebración, aún cuando verse sobre cualquier prestación.

De otra parte de la doctrina se considera que, los contratos electrónicos se encuentran dentro de los contratos informáticos. (3)

Los contratos informáticos son aquellas convenciones por medio de las cuales se crean, modifican o extinguen relaciones sobre bienes informáticos (hardware o software) o servicios informáticos (los que sirven de ayuda a la actividad informática, como asistencia y mantenimiento a programas y equipos) (4)

El contrato electrónico, es definido como aquel que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico cuando éste tiene o puede tener una incidencia real sobre la formación de la voluntad o el desarrollo de una interpretación futura del acuerdo. (De Miguel Asencio, P, “Derecho Privado de Internet”, cit por Rico, M. “Comercio Electrónico, Internet y Derecho”. Legis Editores, C. A. Caracas. 2003. p. 104)

Lo importante del Contrato Electrónico estriba en el medio utilizado en la contratación, independientemente de su objeto, existiendo contratos informáticos por medios electrónicos, como la venta de software a través de Internet. (5)

Lo referente al perfeccionamiento de estos Contratos, su lugar de formación, el Derecho o Ley aplicable y su Naturaleza Jurídica, será tratado en un trabajo diferente.

NOTAS BIBLIOGRÁFICAS
1.- Una descripción detallada de estos contratos, puede verse en Brandt Graterol, Leopoldo. “Páginas Web. Condiciones, Políticas y Términos Legales”. Legis Editores, C. A. Caracas. 2001. pp. 14 y ss.
2.- vid Morles Hernández, Alfredo. “Curso de Derecho Mercantil. Los Contratos Mercantiles”. Tomo IV. Ediciones de la Universidad Católica Andrés Bello. Impresos Miniprés, C. A. Caracas, 2005. p. 2363.
3.- Cfr. Aparicio Vaquero, Juan Pablo. “La nueva contratación informática”. Cit. por Rico Carrillo, Mariliana. “Comercio Electrónico, Internet y Derecho”. Legis Editores, C. A. Caracas. 2003.
p. 101. Nota 169.
4.- Según Rico Carrillo, Mariliana. op. cit. p. 101.
5- ibidem, p. 104

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