Los Once (11 ) Aspectos de la Ley Habilitante

Entre los ámbitos en los cuales el Presidente Legislará están:

1. La transformación de las Instituciones del Estado y el ordenamiento legal de las Instituciones del Estado
2. Participación popular. Establezcan los mecanismos de participación popular de la comunidad organizada en la aplicación del ordenamiento jurídico y ámbito económico y social del Estado
3. Valores esenciales del ejercicio de la función pública. Dictar normas para erradicar definitivamente la corrupción
4. Económico y social. Adaptar la legislación a la construcción de un modelo económico, y social sustentable destinado a los sectores de salud, educación, seguridad, agroalimentaria, turístico, producción, empleo, entre otros.
5. Financiero y tributario. Profundizar y adecuar el sistema financiero público y privado a los principios constitucionales
6. Seguridad ciudadana y jurídica. Dictar normas que establezcan la organización y funcionamiento del sistema de seguridad ciudadana policial y penitenciaria
7. Ciencia y Tecnología. Fomentar el desarrollo de la Ciencia y la tecnología
8. Ordenación territorial. Establecer una nueva distribución y ocupación de los espacios subnacionales para constituir una nueva regionalización
9. Seguridad y Defensa. Establecer la organización y funcionamiento de los asuntos relacionados con la seguridad y defensa integral de la nación
10. Infraestructura, transporte y servicios. Fomentar la utilización del potencial humano, industrial y la infraestructura existente y de un sistema para la construcción de viviendas dignas
11. Energético. Dictar normas relativas a los hidrocarburos y sus derivados que adecuen la normativa vigente a las transformaciones del Estado y en armonía con el principio de plena soberanía de los recursos naturales, tales como las relativas a las potestades regulatorias de supervisión y control del Ministerio para la Energía y Petróleo

De lo anterior, es conveniente puntualizar que en anteriores oportunidades las leyes habilitantes que se otorgaban a los jefes de Estado eran para legislar materias puntuales y especificas, sobretodo en aspectos económicos y financieros y particularmente en tiempos de crisis. Aunado a esto, el tiempo que tenía el Presidente para producir las leyes era en periodos relativamente cortos. En está oportunidad se trata de un periodo de 18 meses, un tercio de la gestión gubernamental. Por ello no existen suficientes razones que justifiquen para otorgar estos poderes al Teniente Coronel Hugo Chávez.
Por otra parte, este instrumento otorgado al Presidente tiene como interés instaurar en el país un sistema totalitario, basado en el Socialismo del Siglo XXI, en las cuales unas de las primeras acciones es la recuperación o estatización de empresas involucradas con el sector estratégico como petróleo, telecomunicaciones, y electricidad. Sin embargo, como paradoja estos sectores registran desde hace unos cuantos años importantes ingresos en divisas para el país, los cuales de concretarse la estatización darán paso a los llamados petrodólares, como única fuente de ingresos venidos del exterior. (Figueroa, 2007)
Con respecto a las funciones de la Asamblea Nacional, una de sus principales actividades es la de legislar, elaborar leyes, controlar y desarrollar debates en su seno. Por ello con la puesta en practica de la ley Habilitante su función queda por lo demás inhabilitada y lo más extraño es que se trata de un organismo afecto al gobierno, monocolor, y genuflexo.
En este particular, valdría la pena preguntarse ¿Acaso la Asamblea Nacional se convierte en una rémora a las ambiciones totalitarias de Hugo Chávez en su intento de imponer su proyecto del llamado Socialismo del Siglo XXI ?, Como se observa, el proyecto está basado en desarrollar un Estado muy poderoso y rico y al propio tiempo tener una población muy pobre y a unos empresarios quebrados.
Dentro de este mismo contexto, la Asamblea Nacional tendrá año y medio de cesantía en su actividad, a pesar de la vocingleria de algunos Diputados que se empeñan en justificar lo injustificable. Estos Diputados estarán cobrando jugosas sumas de dinero sin trabajar y su función será por lo demás inútil e infructuosa.
Cabe destacar que está forma de gerenciar al país impuesta por Hugo Chàvez, hecha por tierra la idea pregonada por el gobierno de la democracia participativa y protagónica. De ahora en adelante, se eliminarán todos los procedimientos para redactar leyes, no abra debates ni trabajo de comisiones. La ciudadanía no podrá incidir, se sabrá de los decretos y leyes cuando estén publicados en la Gaceta Oficial.
Precisamente, está ley Habilitante otorgada al Teniente Coronel Hugo Chávez es muy parecida a la ley de Poderes Especiales dada por el Parlamento Alemán el 24 de Marzo de 1933 con el titulo de Ley para Remediar la Miseria del Pueblo y del Reich, que significó el fin del Parlamento Alemán y de la Democracia de la República de Weimar al Dictador Adolfo Hitler.
Sin duda alguna, que la ley constituye por lo demás un peligro por la ambigüedad y la carga ideológica. De ello puede desprenderse riesgos considerables para la calidad de vida de los ciudadanos. El Presidente por su sola volunta, podría modificar la estructura y competencia del Ministerio Público que tiene la potestad de la acción penal en Venezuela, o del Tribunal Supremo de Justicia de nombrar jueces de la República o podría decidir de que pueden ser propietarios los ciudadanos y en que podrían trabajar ( Fernández, 2007 ).
Finalmente, el Presidente de la República no esta autorizado para modificar la estructura, ni los principios fundamentales de la Constitución. Esto es competencia privativa de la Asamblea Nacional Constituyente tal como lo establece la Constitución de la Republica en su articulo 347: “ El pueblo Venezolano es el depositario del Poder Constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar a la Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva constitución”.
 

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