Nube volcánica: ¿cómo afecta a los viajeros que hayan contratado un viaje?

Laura Caorsi – Recientemente empezó con 20 aeropuertos españoles cerrados, decenas de vuelos suspendidos y cientos de pasajeros varados en tierra debido a los problemas causados por las cenizas del volcán islandés Eyjafjallajökull. Hasta hace apenas dos días, las terminales de La Palma, Fuerteventura, Jerez y Granada seguían sin operar. Con el paso del tiempo, crecen la preocupación y el enfado, no sólo en la esfera de las grandes compañías. Cientos de personas que no han podido coger sus vuelos o que tienen previsto volar estos días se preguntan cómo actuar cuando un volcán hace estallar por los aires los planes de viaje. Ante esta situación, deben obtener información del vuelo, hacer valer sus derechos básicos y consultar las condiciones de los seguros contratados.

Cómo actuar

Ha pasado casi un mes desde la entrada en erupción del volcán Eyjafjallajökull en Islandia, pero la nube de ceniza generada todavía causa problemas. Tras el caos aeroportuario de los primeros días (ocasionado al blindar el espacio aéreo del norte de Europa y cancelar más de 5.000 vuelos), las medidas de seguridad siguen en marcha y en España algunos aeropuertos continuaban cerrados hasta hace dos días. Los expertos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) aseguran que no hay datos que apunten al final de la erupción del volcán, por lo que continuarán los efectos negativos sobre el espacio aéreo europeo. El impacto dependerá del aporte de magma, la intensidad explosiva y las condiciones meteorológicas.

En términos económicos, las pérdidas son multimillonarias. Las estimaciones de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) lo confirman. Sólo en la primera semana después de la erupción, las aerolíneas europeas registraron un déficit de 1.260 millones de euros, una cifra que seguirá en aumento hasta que se regrese a la normalidad. Mientras tanto, los cientos de pasajeros afectados por las cancelaciones de viajes deben actuar: obtener información de su vuelo, hacer valer sus derechos básicos y consultar las condiciones de los seguros contratados.

· El primer paso es obtener información. Conocer si el vuelo se suspende y, en tal caso, cuáles son las previsiones de reanudación. Es fundamental para empezar a tomar decisiones. Basta con llamar a la agencia de viajes donde se ha comprado el billete o, en su defecto, a la compañía aérea. AENA recomienda a los pasajeros preguntar por el estado de sus vuelos antes de acudir al aeropuerto para evitar molestias y desplazamientos innecesarios. El organismo pone a disposición de los viajeros dos teléfonos de información: 902 404 704 y 91 321 10 00.

· Lo siguiente es conocer y hacer valer los derechos básicos que amparan siempre a los pasajeros y que están recogidos en el reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo. A saber:

1. Cuando se deniega el embarque, se retrasa o se cancela el vuelo, la persona tiene derecho a recibir atención por parte de la compañía aérea, que debe proporcionarle comida y bebida, servicios de comunicación (dos llamadas telefónicas, mensajes de fax o correos electrónicos) y alojamiento gratuito, si es necesario pernoctar. La compañía puede ofrecer la posibilidad de continuar el viaje después, hacerlo en otro medio de transporte (si es posible) o reembolsar el importe del billete.

2. Tras la denegación de embarque, el viajero puede recibir una compensación de entre 125 y 600 euros, en función de la distancia del vuelo y del retraso sufrido, una vez que se le haya propuesto un transporte alternativo razonable.

3. Si el retraso excede las cinco horas, el pasajero puede solicitar el reembolso de su billete, siempre y cuando decida no viajar.

4. La cancelación de un vuelo da derecho a una compensación financiera, a menos que se haya informado de la misma con dos semanas de antelación, que se proponga un transporte alternativo próximo al horario previsto en origen o que la compañía pueda probar que la cancelación obedece a «circunstancias extraordinarias». Esto último es muy importante porque, como resulta evidente, una nube de ceniza volcánica es una circunstancia excepcional que escapa al control (y la responsabilidad) de las aerolíneas. Éste es el argumento que esgrimen tanto las compañías aéreas como los touroperadores cuando un fenómeno natural extremo (como tornados, huracanes o terremotos) impide un viaje.

Pero entonces, ¿sólo cabe resignarse? No. Cuando el pasajero ya está en tránsito, tiene derecho a llegar a destino. Una cuestión diferente es que tarde más de la cuenta o que la vía alternativa sea incómoda y engorrosa. Si la compañía o la agencia en cuestión se niegan a hacerse cargo de los costes, es imprescindible conservar todas las facturas de los gastos extras y solicitar las hojas de reclamaciones.

Cuando se contrata un paquete de vacaciones que aún no se ha iniciado, es aconsejable acudir a la agencia de viajes para informarse sobre las posibles alternativas, tanto de postergación como de cambio de destino o de reembolso del importe (o una parte). En esta misma línea, también es fundamental cerciorarse de qué supuestos cubren los seguros de viajes contratados.

Un riesgo extraordinario y polémico

El volcán islandés y la nube de polvo y ceniza han ocasionado serios desbarajustes en las rutinas de navegación aérea de Europa, con las consiguientes pérdidas de tiempo y dinero de los pasajeros y las compañías. El déficit millonario de las aerolíneas se debe a la suma de las cancelaciones, los reembolsos, la contratación de otros medios de transporte y los gastos de atención a los clientes que no han podido volar.

Las empresas de aviación se quejan. Consideran «injusto» tener que asumir la responsabilidad económica de los perjuicios ocasionados por un fenómeno natural y exigen ayudas económicas para solventar los desembolsos millonarios del último mes. Al respecto, el director general de la IATA, Giovanni Bisigniani, subraya que la normativa sobre los derechos de los pasajeros no tiene en consideración este tipo de situaciones y que, a pesar de ello, las aerolíneas han tenido que hacerse cargo de todos los costes.

Las compañías de seguros no contemplan este tipo de siniestros. Muchas de ellas, incluso, los excluyen de modo explícito en las cláusulas de sus pólizas. Sin embargo, el Consorcio de Compensación de Seguros tiene como objetivo solventar los sucesos de este calibre. Es una entidad pública empresarial que funciona como fondo de garantía «cuando se dan determinadas circunstancias de falta de seguro e insolvencia del asegurador».

La misión del Consorcio es indemnizar las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España. En caso de que el evento haya ocurrido en el extranjero, su cometido es compensar los daños personales de los tomadores del seguro que tengan residencia en el Estado. Entre estos acontecimientos, el organismo contempla los fenómenos de la naturaleza y los precisa, textualmente, en este orden: «inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos».

Todo parece indicar que el Consorcio de Compensación de Seguros debería asumir ciertos gastos: la parte que afecta a las compañías, los aeropuertos y los pasajeros de España. No obstante, la entidad ha avanzado que no asumirá las pérdidas ocasionadas por el volcán Eyjafjallajökull, ya que este suceso no se ajusta a la definición normativa de «riesgo extraordinario». El debate es candente, sin duda hay zonas grises y, de momento, toca esperar.

Fuente: http://www.consumer.es/web/es/viajes/derechos_del_viajero/2010/05/13/193067.php

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