“Desflexibilización” es la palabra clave que le viene a la mente cuando le pedimos que describa al nuevo marco legal que regula la relación entre empleadores y trabajadores. El abogado Francisco Verde Marval es socio director de la firma Mangieri Benavente & Asociados, despacho dedicado a varios ámbitos del derecho, pero con énfasis en el área laboral. Igualmente se desempeña como director de Veneconsultores, firma que a su vez se dedica a la Asesoría Integral en Gestión de Capital Humano. Verde Marval nos explica que, a la luz de su análisis de la LOTTT, es vital aclarar el alcance de la misma y las posibles consecuencias que generará en el panorama de contrataciones y en el mercado laboral.
“La influencia del Decreto Ley la podemos reconocer en tres aspectos principales: La agudización de la rigidez del marco laboral, el encarecimiento de las condiciones económicas de trabajo y la ampliación de las potestades sancionatorias de la administración del trabajo”, sentencia el entrevistado. A continuación aclaramos con él cada punto, además de las consecuencias que traerán otras disposiciones referentes a prestación de antigüedad, período pre y post natal, reducción de la jornada laboral, inamovilidad y tercerización.
La ley es dura, pero es la ley
Respecto al primer punto, Verde Marval considera que la flexibilidad en las condiciones de trabajo habían sido una premisa desde la Ley Orgánica del Trabajo de 1990, magnificado aun más en la reforma laboral de 1997 y en su Reglamentación de 1999, en el marco de un proceso político que desvió el camino hacia cambios en las formas de producción y organización del trabajo en toda América Latina: “En 1997 hubo interés en flexibilizar las condiciones de trabajo como método para salvaguardar a las empresas como fuente de empleo en una coyuntura económica complicada; hubo modificaciones específicamente en materia de salario, prestaciones sociales y estabilidad en el marco de un entendimiento tripartito, lo cual convirtió a nuestra legislación en una referencia para la flexibilización de legislaciones muy rígidas en América Latina. En los últimos años en nuestro país se ha dado una tendencia contraria; dudo que actualmente esta Ley tenga parangón en la región, porque ninguno de los países latinoamericanos han tenido un proceso político similar al que está ocurriendo aquí”.
Sin intención de politizar el tema, según Verde Marval, a partir de esta ley se desconoce el rol del empleador en el contexto de las relaciones laborales, “se desvaloriza el emprendimiento e iniciativa del empresario como creador de fuente de empleo, lo cual justifica el proceso de desflexibilización progresiva de las condiciones de trabajo que ha sufrido el sector, siendo la nueva legislación el producto final de esta tendencia”.
Cambios difíciles
El encarecimiento de las condiciones económicas de trabajo se materializa a través de ciertos beneficios para los empleados que implican un costo para el empleador.
En el caso de los centros comerciales, sus horarios extendidos, preponderantemente mixtos y de 365 días al año, serán afectados por un marco que limita las horas de jornada diaria y aumenta a dos días continuos los días de descanso, así como amplía los días feriados (ahora serán no laborales los carnavales, el 24 y el 31 de diciembre). La ley anterior contemplaba un día semanal de descanso obligatorio, por tanto, habrá que diseñar nuevos esquemas de turnos de trabajo. “El área de derecho laboral es muy dinámica: a partir de las leyes que se dictan hay que reglamentar, y esperar lo que dicte la jurisprudencia que fije las condiciones en estos temas. Mientras tanto, habrá que hacer las adaptaciones del caso, para ello la ley concede un plazo de un año”, explica Verde Marval.
La prohibición de la tercerización laboral es otro punto delicado para los centros comerciales, puesto que muchas de sus contrataciones laborales se hacen bajo esta modalidad. “En el proceso productivo los contratistas son parte esencial; se pretende eliminar la figura en aquellos casos en que exista un afán de las partes de defraudar a la legislación, pero generalmente este tipo de relación se da por otras razones, las empresas especializadas tienen un ‘know how’ que normalmente desconoce el beneficiario contratante”, defiende el experto.
En pocas palabras: un mall contrata indirectamente a su vigilancia, porque las empresas de seguridad tienen un conocimiento mayor sobre la materia. De otro modo, el condominio necesitaría ocuparse también de la formación, habilitaciones, licencias y otros asuntos referidos a los vigilantes, que le facilitaría la contratación de la empresa especializada. “Habría que ver hasta qué punto la nueva regulación significaría la desaparición de esos servicios, la jurisprudencia deberá juzgar con cuidado este aspecto, sobre todo porque la ley presenta ambigüedades, ya que primero prohíbe el uso de contratistas que tengan relación directa con el proceso productivo del beneficiario de la obra, pero más adelante simplemente lo regula por la vía de la inherencia y conexidad”, nos dice el abogado.
Respecto a la extensión del permiso pre y post natal, así como de la inamovilidad maternal, la mayoría de la población trabajadora venezolana es femenina y está en edad fértil, así que la medida puede generar una tendencia a la disminución de las contrataciones a mujeres de cierta edad. Pero también explica Verde Marval que la disposición afectará más a las empresas pequeñas, pues no es lo mismo sufrir ese impacto en una empresa de 300 trabajadores, que en aquellas de 4 ó 5 empleados, donde el hecho que una de ellas salga embarazada representaría un porcentaje alto de la nómina, y esta circunstancia representaría un peso económico enorme para cualquier pequeña empresa.
Esquemas en peligro
Existe temor de que un sector con tanta rotación de personal como el de servicios en centros comerciales se vea afectado por una virtual desaparición de la figura del período de prueba: “Antes, había un período de tres meses para que empleado y empresa se conocieran, y ambos evaluaran si les era conveniente continuar la relación. Estaba implícita una cláusula de salida dentro de los contratos de trabajo al establecer la ley derogada que el trabador gozaría de estabilidad después de cumplidos tres meses, ahora el vigente régimen decreta que el empleado tendrá derecho a la estabilidad en el empleo desde el primer mes”, plantea Verde Marval.
Probablemente, si después del primer mes el trabajador no cumple con las expectativas, el empleador tendrá que indemnizarlo con prestación de antigüedad doble producto del despido. El consultor intuye que a pesar de la reforma del régimen de estabilidad, permanecerá aún la inamovilidad como potestad administrativa del Ejecutivo Nacional vía decreto, situación que seguirá generando falta de estímulo a la contratación de personal fijo, y un incremento de las formas de contratación alternativas temporales.
Además, con la desaparición del período de prueba, se hará nugatoria la posibilidad de adiestrar al personal, elemento muy usado en el sector franquicias: “Tener que liquidar a un nuevo empleado por obligación significa haber gastado en alguien ineficiente; eso bajará la rentabilidad y llevará a cambios que afectarán la calidad de servicio en los negocios”, dice el abogado. Entre las fuertes sanciones, como último aspecto, se destaca la posibilidad de prisión hasta por seis meses por incumplimiento de las sanciones producto de violación a los deberes formales de naturaleza laboral: “se busca blindar la fuerza coercitiva de las actuaciones de los inspectores del trabajo”, explica el consultor, y agrega que su despacho está a la orden para despejar dudas específicas, y que estará dictando talleres sobre el tema de la LOTTT.
Contactos: Mangieri, Benavente y Asociados
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Fuente: http://www.revistatopshoppingcenters.com/TSC/index.php/actualidad/articulos/item/779-nueva-ley-org%C3%A1nica-del-trabajo-lottt-el-impacto-de-m%C3%A1s-regulaciones?utm_source=envialosimple.com&utm_admin=5815&utm_medium=email&utm_campaign=79215