Con la mal llamada Reforma Constitucional, se quiso: 1.- crear por una parte, los Distritos Funcionales, Providencias Federales y unidades de agregación y por otra, un sistema nacional de ciudades, un reordenamiento urbano, toda esta distribución geográfica la hace el Presidente; 2.- cambiar totalmente el modelo económico, para pasar a una economía estatizada contraria a esta constitución; 3.- imponer la reelección indefinida que vulneraba el principio de alternabilidad en el poder; 4.- imponer las diferentes formas de propiedad; 5.- crear el poder comunal por va de reforma cuando ello requiera una creación constitucional; 6.- crear un aparato paralelo a la administración no se concibe en esta constitución, (es desorden); 7.- que el Banco Central de Venezuela, no tenga autonomía, y, además, la creación la Milicia Popular Bolivariana, dentro de las Fuerzas Armadas Bolivarianas de Venezuela. A la vez, que en el artículo 158 se establece: «…CONSTRUCIÓN DE UNA DEMOCRACIA SOCIALISTA», propuestas con las que no se consustanció la gente, el ciudadano común, que lo que quiere es trabajar y superarse, no vio cómo mejorar su calidad de vida con esas propuestas de cambio.
Este modelo denominado «Socialismo del siglo XXI», que según su desarrollo doctrinario deberá conducir por la senda de la socialización de la economía, incluyendo a las grandes mayorías, por supuesto a los pobres, resulta interesante, sobre todo en Latinoamérica; lugar del mundo con mayor desigualdad social. Pero, para lograr este modelo nada despreciable, se pretende por cualquier vía, estatizar la economía; igualarnos socialmente; concentrar los poder públicos; eliminar el pluralismo democrático; la confrontación con los Estados Unidos; una sola ideología lo cual implica destruir la disidencia, por ello el modelo fracasa irremediablemente.
Ahora el Gobierno totalitario impone por vía legislativa habilitante, un paquete de leyes en las cuales incluye parte de la mal llamada Reforma Constitucional.
En efecto, la Asamblea Nacional habilita el año pasado al Presidente de la República a legislar, para la «…consolidación del proyecto aprobado de forma libérrima por el poder constituyente en diciembre de 1.999… Se refiere a la necesidad de emprender una reestructuración de las instituciones y de las dinámicas que rigen lo público, para hacerlas más acordes con los postulados constitucionales…». Con esta habilitación el Presidente dicta un paquete de leyes, unas orgánicas y otras sin ese carácter, a través de las cuales impuso ilegítimamente el ejercicio autoritario y totalitario del poder, con lo cual excede las facultades habilitantes y constitucionales.
Sin embargo, demandar la nulidad ante la Sala Constitucional, que ya aprobó la denominación de orgánica, seria un saludo a la bandera, un poema de amor o un elogio a la democracia; pero no resolverá el problema, porque todo el mundo sabe, que la Corte se pronunciar sobre la constitucionalidad del paquete legislativo. Por ello no queda otra vía, sino, la del Referendo Abrogatorio por la vía refrendaria, de conformidad con el artículo 218 de la Constitución: «Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo…», en relación con el artículo 74 CN: «…También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente … en uso de la atribución prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de esta Constitución, cuando fuere solicitado por un número no menor de cinco por ciento de los electores o electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral…».
Ahora bien, para este llamado a este Referendo, la ciudadanía debe organizarse, tanto para la recolección de las firmas, como para la difusión del contenido normativo inconstitucional. Este ejercicio democrático sería interesante, para demostrar que estamos comenzando a ejercer nuestros derechos ciudadanos en el aspecto político.
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