Perfeccionamiento del Contrato Electrónico (Primera Parte)

En el ámbito de la Teoría General del Contrato, el acuerdo contractual atraviesa tres etapas: la generación, la perfección y la consumación. La primera está referida a los llamados tratos o negociaciones preliminares y al proceso interno de la formación del contrato; la segunda, al nacimiento mismo del acuerdo al quedar perfeccionado por el concurso de la oferta y la aceptación; y la tercera, a la realización y efectividad de las prestaciones derivadas del contrato, siempre sobre la base de las expectativas de cumplimiento que tienen las partes al momento de celebrar el contrato. (1)

Ahora bien, si se parte del hecho cierto de que la contratación electrónica es, en muchas ocasiones, una contratación sometida a formatos previos, es decir, que las condiciones de la contratación han sido previamente dispuestas por una sola de las partes quedando a la otra parte sólo la facultad de adherirse, configurándose así un contrato de adhesión, la primera fase a la que se ha hecho mención, es decir, los tratos o negociaciones preliminares, pierde relevancia. No obstante, esto sucede en todos los ámbitos posibles de contratación con la mayoría de los contratos de servicios, por ej.: la compraventa de boletos aéreos.

De otra parte, el momento del nacimiento del contrato, es decir, de su perfección, permite conocer a partir desde qué momento el contrato existe, así como determinar cuál es la ley aplicable a la capacidad de las partes contratantes, cuál es la norma aplicable en el supuesto de modificaciones legislativas ocurridas durante la formación del contrato, (hay una ley vigente en el momento de los tratos preliminares y deja de estar vigente al tiempo del nacimiento del contrato), determinar los plazos de prescripción, el límite de la retroactividad en el caso de contratos sometidos a condición, la transferencia de los riesgos de la cosa objeto del contrato, los precios del mercado o la rescisión de los contratos hechos en fraude de los acreedores, etc.

Algunos de estos aspectos resultan relevantes dentro del ámbito de la contratación electrónica, por ejemplo, el de la determinación de los riesgos, y otros parecen quizá imposibles, como las modificaciones legislativas en dos momentos del contrato, puesto que la Contratación Electrónica se caracteriza por la velocidad en la ejecución. También tiene especial relevancia, el lugar de perfeccionamiento del contrato, que permitirá determinar los tribunales competentes y el derecho aplicable.

El Contrato se perfecciona en el momento y en el lugar en que el proponente adquiere efectivo conocimiento de la aceptación de su propuesta por la contraparte.

El Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firma Electrónica Venezolana, fija claramente la posición del lugar a ser considerado como origen de los datos o recepción de los mismos, entendiéndose para tales efectos que el mismo se tendrá, como emitido en el domicilio del emisor y como recibido en el domicilio del receptor, salvo prueba en contrario; tal como se evidencia en el artículo 12, el cual señala: “Salvo prueba en contrario, el mensaje de datos se tendrá por Emitido en el lugar donde el Emisor tenga su domicilio y por recibido en el lugar donde el Destinatario tenga el suyo”.

Lo relativo al Momento de la Emisión del Mensaje de Datos y de la Recepción del mismo, se encuentra tratado ampliamente por LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO, en los términos siguientes:

“Artículo 15. — Tiempo y lugar del envío y la recepción de un mensaje de datos
1) De no convenir otra cosa el iniciador y el destinatario, el mensaje de datos se tendrá por expedido cuando entre en un sistema de información que no esté bajo el control del iniciador o de la persona que envió el mensaje de datos en nombre del iniciador.
2) De no convenir otra cosa el iniciador y el destinatario, el momento de recepción de un mensaje de datos se determinará como sigue:
a) Si el destinatario ha designado un sistema de información para la recepción de mensajes de datos, la recepción tendrá lugar:
i) En el momento en que entre el mensaje de datos en el sistema de información designado; o
ii) De enviarse el mensaje de datos a un sistema de información del destinatario que no sea el sistema de información designado, en el momento en que el destinatario recupere el mensaje de datos;
b) Si el destinatario no ha designado un sistema de información, la recepción tendrá lugar al entrar el mensaje de datos en un sistema de información del destinatario.
3) El párrafo 2) será aplicable aun cuando el sistema de información esté ubicado en un lugar distinto de donde se tenga por recibido el mensaje conforme al párrafo 4).
4) De no convenir otra cosa el iniciador y el destinatario, el mensaje de datos se tendrá por expedido en el lugar donde el iniciador tenga su establecimiento y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga el suyo. Para los fines del presente párrafo:
a) Si el iniciador o el destinatario tienen más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con la operación subyacente o, de no haber una operación subyacente, su establecimiento principal;
b) Si el iniciador o el destinatario no tienen establecimiento, se tendrá en cuenta su lugar de residencia habitual.
5) Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a: […].”

Nota:
(1) Vid Mendoza Cabrera, Miguel A., “Análisis sobre los aspectos contractuales del Comercio Electrónico en Venezuela”, en “Comercio Electrónico. Las Fronteras de la Ley”. Publicaciones de la Cámara Venezolana de Comercio Electrónico. Impresos Luigi, C.A. Caracas, 1.999. pp. 63 y ss.

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