Perfeccionamiento del Contrato Electrónico (Segunda Parte y Última)

En cuanto al momento y lugar de la formación del contrato, se han formulado 4 Tesis. (1)

– La Teoría de la Emisión, según la cual el contrato se perfecciona en el momento de la emisión de la aceptación sin que ésta llegue a conocimiento del oferente.
– La Tesis del Conocimiento, donde es necesario que la aceptación sea recibida, para poder perfeccionarse el contrato.
– La Teoría de la Expedición, que requiere que además de emitir la aceptación, la envíe al oferente sin necesidad que éste conozca su contenido.
– La Teoría de la Recepción, por la que es suficiente que el oferente reciba la aceptación, aún cuando no haya llegado materialmente a conocerla.

El ordenamiento jurídico venezolano, acoge la tesis del conocimiento en concordancia con la tesis de la recepción.

En efecto, el artículo 1137 del Código Civil, dispone:

“El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte.

La aceptación debe ser recibida por el autor de la oferta en el plazo fijado por ésta o en el plazo normal exigido por la naturaleza del negocio.

El autor de la oferta puede tener por válida la aceptación tardía y considerar el contrato como perfecto siempre que el lo haga saber inmediatamente a la otra parte.

El autor de la oferta puede revocarla mientras la aceptación no haya llegado a su conocimiento. La aceptación puede ser revocada entre tanto que ella no haya llegado a conocimiento del autor de la oferta.

Si el autor de la oferta se ha obligado a mantenerla durante cierto plazo, o si esta obligación resulta de la naturaleza del negocio, la revocación antes de la expiración del plazo, no es obstáculo para la formación del contrato.

La oferta, la aceptación o la revocación por una cualquiera de las partes, se presumen conocidas desde el instante en que ellas llegan a la dirección del destinatario, a menos que éste pruebe haberse hallado, sin culpa en la imposibilidad de conocerla.

Una aceptación que modifica la oferta, tendrá únicamente el valor de una nueva oferta”.
Se distingue entre los contratos celebrados entre presentes y los celebrados entre personas distantes.
Como se ha indicado, el contrato puede ser celebrado entre personas presentes y no presentes, dependiendo del medio adoptado para emitir las manifestaciones de voluntad. Ahora bien, la utilización de los medios electrónicos, y concretamente de Internet, permite también exponer la posibilidad de celebrar contratos entre presentes y no presentes en la red, dependiendo de la tecnología utilizada. Esto es así, puesto que el intercambio electrónico de datos puede funcionar de forma instantánea o interactiva, o de manera que exista cierto margen de tiempo importante, (desde minutos a horas).

Si se utilizan conexiones por medio de redes punto a punto, el sistema de intercambio electrónico de datos puede funcionar de manera instantánea o interactiva. En este caso, el momento de perfeccionamiento del contrato se regirá por las mismas reglas que para la contratación entre presentes, como si se tratase de una contratación celebrada por vía telefónica.

Si, por el contrario, se utilizan conexiones por medio de redes de valor añadido, en la cual los mensajes quedan guardados en la red de valor añadido en los buzones de cada usuario, el sistema de intercambio electrónico de datos, puede funcionar de forma no instantánea, en cuyo caso la contratación se considerará como una contratación entre personas no presentes y se aplicarán las reglas de la contratación por correspondencia.

De conformidad con el artículo 15 de la Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas Venezolana, se requiere de un Acuerdo previo entre las partes, para que en la formación de los contratos se realicen por medio de Mensaje de Datos.

Con gran acierto, Morles entiende que se debe entonces presumir la existencia de un acuerdo tácito para obligarse por medio de mensajes de datos, cuando se esté frente a tal tipo de contratos. “A la parte que invoque la nulidad del convenio por la ausencia de acuerdo expreso previo podrá oponérsele la prohibición de venire contra factum proprium”. (2)

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Notas:
1.- Rico, Mariliana. “Comercio Electrónico, Internet y Derecho”. Legis Editores, C. A. Caracas. 2003. pp. 117/118

2.-Morles Hernández, Alfredo. “Curso de Derecho Mercantil. Los Contratos Mercantiles” Tomo IV. Universidad Católica Andrés Bello. Impresos Miniprés, C. A. Caracas. 2005. p. 2.235.