Principios rectores de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (Parte II y última)

Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Esta ley fue promulgada en 1998, entró en vigencia el primero de abril de 2000. El Título II regula lo relativo a los derechos, garantías y deberes de todos los niños y adolescentes, de una manera amplia, en cumplimiento absoluto de las obligaciones derivadas de la doctrina de la protección integral, contenida en la Convención Internacional de los Derechos del Niño. (CIDN, 1989). Esta nueva doctrina convierte las necesidades de niños y adolescentes en derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, así como garantiza para los adolescentes en conflicto con la Ley penal, una justicia que respete los mismos derechos procesales consagrados para los adultos. La doctrina de la protección integral del niño descansa sobre dos principios fundamentales: el principio del interés superior del niño y el principio de la prioridad absoluta. El primero está consagrado en el artículo 8 de la LOPNA, el cual señala: “El interés Superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la adopción de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.” El principio de la prioridad absoluta está contenido en el artículo 7, que señala textualmente: “El Estado, la familia y la sociedad, deben asegurar con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes. La Prioridad Absoluta es imperativa para todos y comprende:

a) especial preferencia y atención de los niños y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas;
b) asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral al niño y adolescente;
c) precedencia de los niños y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos;
d) primacía de los niños y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.”

Como sujetos de derecho, los niños y adolescentes gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas, en el ordenamiento jurídico, los cuales tienen un carácter enunciativo, reconociéndoseles, por lo tanto, todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en el ordenamiento jurídico. Como inherentes a la persona humana, son:

a) de orden jurídico;
b) intransigibles;
c) irrenunciables;
d) interdependientes entre si;
e) indivisibles.

A los niños y adolescentes se les reconoce el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes.

El artículo 13 de la LOPNA establece, en su parágrafo primero, que los padres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientar a los niños y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y su incorporación a la ciudadanía activa.

Los derechos y garantías están enunciados profusamente desde el artículo 15 hasta el artículo 92, notándose así el carácter didáctico de la LOPNA. Pero dedica un sólo artículo a los deberes de los niños y adolescentes el artículo 93, con lo cual se observa una desproporción y una evidente contradicción con el carácter didáctico de la LOPNA, al cual nos referíamos antes.

Entre los nueve deberes que establece la LOPNA en el artículo 93, cabe destacar los siguientes:

a) honrar a la patria y sus símbolos;
b) respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que dicten los órganos del poder público;
c) respetar los derechos y garantías de las demás personas;
d) honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.

Este carácter enunciativo, descriptivo y, en muchos casos, reiterativos plantean ciertas interrogantes que han comenzado a investigarse con cierta timidez y corriendo en el riesgo de ir contra una necesidad de protección, de un sector históricamente desvalido de la sociedad. Entre estas interrogantes podemos mencionar:

a) ¿Cómo han influido los principios de la prioridad absoluta y del interés superior del niño y del adolescente en el respeto a sus derechos?
b) ¿Cuál es la actitud del niño y del adolescente ante el conocimiento y pleno disfrute, por lo menos en el papel, de sus derechos humanos?
c) ¿La influencia de los principios de prioridad absoluta y del interés superior ha sido mayor en los adolescentes que en los niños?
d) ¿A pesar del deber de los niños y adolescentes de respetar los derechos y garantías de las demás personas, privilegian los principios antes mencionados los derechos del niño y del adolescente frente a los restantes derechos humanos?
e) ¿No amenazan estos principios el ejercicio de la patria potestad y la tutela de niños y adolescentes?
f) ¿No representan estos principios una mezcla explosiva, especialmente en los adolescentes, cuya etapa evolutiva es de plena rebeldía frente a sus padres, representantes y responsables?

El debido seguimiento a la aplicación de la LOPNA, dará respuesta a estas y otras interrogantes, producto del diálogo entre los operadores de justicia, estudiantes, científicos sociales, padres y representantes y, sobre todo, los actores de todo este proceso, los niños, niñas y adolescentes.

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Referencias bibliográficas:

Cabanellas, G. (1999). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires: Heliasta.
Código Civil. (1982) Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 2990-982 del 28 de julio de l982.

Cornieles, C. (2001). Los Derechos y Deberes de los Niños, Niñas y Adolescentes en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una Aproximación General. En Segundas Jornadas sobre la LOPNA. Caracas: UCAB.

Garay, J. (2000). La Nueva Constitución. Caracas: CIAFRE.
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (1998). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5266 Extraordinario del 2 de octubre de 1998.

O’Donnell, D. y otros. (2000). Derechos del niño. Textos Básicos. Caracas: UNICEF Venezuela.

(*) UBA – UPEL

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