¿Qué aspectos modificar de los TLC hoy en día vigentes?

En artículos anteriores hemos reflexionado sobre las consecuencias que tendría para Chile el poner fin en forma unilateral a su participación en los tratados de libre comercio firmados y vigentes que hoy en día lo comprometen. Igualmente, analizábamos las posibilidades de que esos TLC pudiesen ser objeto de modificaciones de los aspectos de forma o de fondo presentes en ellos. Hoy en día queremos aportar algunas proposiciones tentativas sobre los aspectos que serían convenientes modificar en los TLC en los cuales Chile es actualmente parte. Como esa temática es muy amplia, solo nos detendremos, por lo menos por ahora, en algunas consideraciones iniciales.

En primer lugar, es dable pensar que los numerosos TLC firmados con países de América Latina y el Caribe – aun cuando no se llamen TLC sino Acuerdos de Complementación Económica – son en lo sustantivo acuerdo entre países de similar grado de desarrollo económico, y que los tratados comerciales que se han pactado dentro de la región generan un mecanismo de competencia y de complementación que no atenta contra la capacidad de cada uno de ellos de alcanzar niveles superiores de valor agregado, sino que potencian esa posibilidad.

La integración con ese tipo de países en el ámbito regional crea un mercado ampliado para todos y cada uno de los países participantes, sin que la producción de alguno de ellos anule o destruya la capacidad productiva existente en otro. Creo, por lo tanto, que los TLC firmados con los países de la región deberían mantenerse en sus aspectos de fondo. Sin embargo, como el proceso de integración regional ha caminado por la vía de crear una red de convenios comerciales que en la práctica cubren casi todas las transacciones posibles en la región, no se cuenta con la existencia de un solo texto jurídico que los cobije a todos. Sería bueno, por lo tanto, caminar hacia la existencia de un solo gran tratado de libre comercio que cubra a toda la América Latina y el Caribe, de modo de homogeneizar su redacción y sus aspectos de forma, manteniendo la esencia de su contenido. Para avanzar en esa dirección quizás sería posible y deseable trabajar inicialmente la confluencia entre el Mercosur, la Comunidad Andina y la Alianza del Pacífico.

La crítica a otros TLC, firmados con otros países o bloques de países de otras partes de mundo, no deben, por lo tanto, llevarnos a criticar por igual a todos los tratados de lleven ese nombre. No es posible confundir la peras con las manzanas.  

Pero los tratados con los países de América Latina y el Caribe no surtirían su potencial si no se modifican algunos de los aspectos de los tratados firmados y vigentes entre los países de la región y potencias tecnológicas de otras regiones del mundo. Un tratado de libre comercio intrarregional potencia a todos los países participantes. Pero si se libera paralelamente, en forma total y absoluta, el comercio de todos, o de la mayoría de ellos, con un país extrarregional de alto desarrollo competitivo, la producción de este último anula o dificulta en alta medida la producción posible de los países de la región latinoamericana y no se harán atrayentes los intercambios entre los países miembros. Por lo tanto, en forma paralela, o en los periodos relativamente cercanos, a la formación de una región unida por un tratado de libre comercio homogeneizador de la red hoy en día existente, se hace necesario entrar a modificar algunos aspectos de los convenios firmados con países extrarregionales.

En toda futura negociación o renegociación de los tratados firmados con países de alto nivel tecnológico y competitivo sería deseable firmar convenios separados sobre los aspectos relativos al comercio y sobre los temas relativos a la promoción y protección de inversiones, que siendo cuestiones diferentes, hasta este momento suelen ser parte de un mismo tratado, lo cual rigidiza y dificulta toda posible negociación sobre cualquiera de esos asuntos, al tener permanentemente  encima de la mesa un universo más grande temas a considerar.   

En cuanto a cuestiones a modificar en lo que respecta a promoción y protección de inversiones, un asunto central es lograr que efectivamente impere para el inversionista extranjero el “trato nacional”, entendiendo por tal que para todo tipo de trato, y también de controversias – incluyendo posibles aun cuando inusuales expropiaciones – sean las leyes y los tribunales nacionales los que tengan que resolver al respecto. La idea central es que no sean tribunales extranjeros – circunstanciales o permanentes – los que juzguen y resuelvan sobre litigios o controversias entre agentes económicos extranjeros y agentes económicos nacionales, incluido el propio Estado. Lo anterior implica, entre otras cosas, dejar fuera el concepto mismo de “expropiación indirecta”, hoy en día presente en muchos TLC, pero ausente de toda la legislación chilena.

Como el espacio se nos acaba, las materias de tipo comercial las trataremos en artículos posteriores, con el espíritu permanente de ir abriendo debate sobre las cuestiones que realmente nos interesa modificar en los famosos y controvertidos TLC.