Reforma constitucional: El derecho a la salud

¿Sabe usted si en alguna parte de la actual Constitución chilena se establece que el Estado tiene la obligación de proporcionar atenciones de salud a todos los habitantes del país? Pues la respuesta es que no. No existe ni una palabra al respecto.

Si en ninguna parte se establece que el Estado tenga esa obligación de prestar atenciones de salud, mucho menos se puede esperar que esas atenciones se proporcionen en forma gratuita.

Sin embargo, en materia de salud, la Constitución actual le impone al Estado al menos un par de obligaciones, que no son precisamente, ninguna de ellas, la obligación de prestar atenciones de salud, preventiva y curativa, de buena calidad, en forma universal y gratuita.

Una de esas obligaciones del Estado en el campo de la salud queda establecida en el punto 9 del artículo 19 de la Constitución donde se dice que el Estado debe proteger “el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud.” Esa frase tiene varios significados posibles. Por un lado, significa que el Estado debe proteger el derecho de quien quiera a establecer una clínica o cualquier otra institución dedicada a prestar atenciones de salud. Es decir, proteger el imperio de la libre empresa en el campo de la salud. La salud como una mercancía más, que se puede producir y vender por quien quiera y pueda hacerlo, obteniendo, desde luego, las correspondientes ganancias que el mercado le permita.

Una segunda interpretación posible del texto constitucional ya mencionado, es que el Estado no tiene la responsabilidad ni la obligación de que esas atenciones de salud estén disponibles para toda la población, sino que solo tiene la obligación de que el acceso, a lo mucho o a lo poco que exista en materia de salud, sea libre e igualitario. No gratis, ni tampoco de calidad, sino que libre e igualitario. Lo de libre hay que entenderlo en el sentido de que nadie puede ser llevado a la fuerza a un hospital ni a una clínica, lo cual es un derecho bastante extraño. Lo de igualitario pudiese significar que los hospitales y clínicas tienen que atender por igual, y cobrarles lo mismo, a los pobres o a los ricos. 

Una segunda obligación que la Constitución le señala al Estado en materia de salud, se encuentra   en el mismo punto 9 del artículo 19, en que se dice que “la Constitución”- no el Estado – “asegura a todas las personas el derecho a la protección de la salud”. Pero no se dice en ninguna parte que el Estado tenga la obligación de obrar de modo que ese derecho se concrete, se haga realidad y se respete en forma irrestricta. El derecho de algunos, que no se traduce en obligaciones de otros -en particular del Estado y de sus órganos e instituciones – se convierte letra muerta, o en pura poesía.

Pero eso no es todo. La Constitución actual establece que “cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea este estatal o privado”. En otras palabras, todos tienen el derecho a elegir libremente entre afiliarse a una Isapre o a Fonasa. Si no fuera tan dramática la realidad que se esconde con esa frase, sería cómica.

Si vamos a iniciar nueva etapa de la vida republicana, en que se redactará una nueva Constitución, y en que los representantes del pueblo podrán quitar, agregar o modificar lo que estimen conveniente o necesario del texto constitucional actual, luce altamente deseable dejar claramente establecido, en materia de salud, el derecho de toda la población – y la obligación del Estado – a que todos tengan asegurada la atención de salud, preventiva y curativa, oportuna y de calidad, que necesiten.

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