Decisión del TSJ viola flagrantemente el Estado de Derecho

El decano-presidente, profesor Pablo Aure, emitió este pronunciamiento, luego de la reunión que sostuviera con la directora de la secretaría de la Facultad, Francia Zabaleta Polo; Juan José Ramos, director de la escuela de Derecho; Mireya de Chacón, directora de desarrollo curricular; Luisa Marcano de Araujo, directora del Instituto de Investigaciones Penales y Criminalísticas; Norma Paz, directora del Instituto de Derecho Comparado; David Rutman, director de Asuntos Académicos y Profesorales; los representantes profesorales Ricardo Osio, Jesús Gánem y Angel Giugni y los representantes estudiantiles, Néstor Villegas y César Centeno.

Los integrantes del Consejo, expresaron mediante un comunicado, su opinión técnica frente a la declaratoria de constitucionalidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, por parte de la Sala Constitucional del TSJ.

En el documento manifestaron que con la decisión, “se vulnera la aspiración de interpretación uniforme del texto por parte de la Sala Constitucional” que alude el artículo 335 de la Carta Magna y se contraría lo consagrado como principio constitucional en el artículo 65 que señala textualmente:
“No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena de acuerdo con la gravedad del delito”.

Esto -afirmaron- viola flagrantemente el Estado de Derecho, no siendo esta calificación un lugar común, sino una realidad materializada en una decisión de la máxima instancia judicial del país, que atribuye a un órgano de poder, como es el Contralor, competencias que son propias del poder judicial, hecho que consideran lamentable.

De igual manera, señalaron que “se ha vulnerado el principio del debido proceso en casi todas sus consideraciones previstas en el artículo 49 de la Constitución, por cuanto los ciudadanos involucrados en procedimientos administrativos por parte de la Contraloría, serán declarados discrecionalmente culpables de delitos sin ser juzgados por sus jueces naturales, acudirán a los tribunales de justicia ordinarios con la presunción de inocencia en minusvalía, como consecuencia de la culpabilidad declarada y de la posible inhabilitación y se les juzgará doblemente, la primera por un poder usurpador y luego por el poder competente”.

A esto agregaron que tal situación “atenta contra los tratados, pactos y convenciones internacionales en materia de Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, los cuales poseen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno de aplicación inmediata y directa por parte de los tribunales, de acuerdo al artículo 23 y no fueron resguardados por el fallo del 5 de agosto de la Sala Constitucional del TSJ, (El Carabobeño, 07/08/2008, Trina Intoci Ochoa).-

Fuente: http://boletin.uc.edu.ve/

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