Marco Constitucional y eficacia de los Servicios Públicos en Venezuela (Parte I)

Dentro del proceso de afirmación de la Responsabilidad del Estado, como nos refiere Eduardo García Enterría, Curso de Derecho Administrativo, tomo II, Pág. 353: “…característica del mundo medieval, encontró su expresión clásica en el principio formulado por los juristas Ingleses, pero común en todo Occidente, según el cual The King can do not wrong (el rey no puede hacer ilícito)…la fuerza del principio no disminuyó, sino todo lo contrario, con el advenimiento del Estado Moderno…que los teóricos del absolutismo, sobre la base del princeps legisbus salutus, no dudaron en realzar. Hasta tal punto es así, que el principio no cedió cuando todo el edificio del anciano règime quedó derrumbado tras el poderoso impulso revolucionario. La declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que alumbra la nueva era desde 1.789…”· El mundo pasa del derecho Anglosajón en el siglo XIX, “The King can do wrong”, a la responsabilidad del Estado por razones de equidad y justicia.

Ahora bien, el tratamiento que nuestra Constitución Económica, le reserva a la ejecución de servicios públicos, están relacionados con la intervención del Estado, por efecto del artículo 112 de la Constitución Nacional: “Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin mas limitaciones que las previstas en esta constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social…” Esta Constitución del 98, nos conduce a un Estado Social Protector, que a su vez respeta la propiedad privada, pero que interviene la economía cuando así lo requiera el interés colectivo; traigo a colación la sentencia tomada del libro Comentarios de la Nueva Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, de Badell, Grau & De Grazia, Pág. 14: “…sentencia del 15 de diciembre de 1.998, de la Corte en Pleno con ponencia de la Magistrado Rondón de Sansó:”…la constitución económica…actúa como garantes de una economía social de mercado, inspiradas en principios básicos de justicia social…”.

Así, ante los órganos jurisdiccionales se han presentado todo tipo de recursos de carencia, de interpretación, de daños y perjuicios, exigiendo el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos y atacando la posición de monopolio que mantiene el Estado, frente al débil usuario, que si bien, tiene toda una gama de normas que lo protegen, cuando las pretende exigir, la administración de justicia no esta preparada para oírlas.

Según Allan R. Brewer-Carias, obra citada, Pág. 29, los servicios públicos a cargo del Estado en la Constitución son: 1.- Art. 76 que regula el derecho a la protección de la maternidad, a los fines de asegurar “…servicios de planificación familiar integral…”; 2.- Art. 82 regula el derecho a la vivienda, a los fines de asegurar “…los servicios básicos esenciales…”; 3.- Art. 110 establece la obligación del Estado de reconocer el interés público de “…los servicios de información necesarios para el desarrollo económico…”; 4.- Art. 112 establece la obligación del Estado de garantizar “…servicios que satisfagan las necesidades de la población…”. 5.- Art. 156 ordinal 5, se refiere a la competencia del poder nacional en materia de los “…servicios de identificación…”; 6.- Art. 156 ordinal 28 se refiere a la competencia del Poder Nacional en cuanto al “…régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones…”; 7.- Art. 164 ordinal 6 atribuye al Estado la competencia en la organización de la Policía; 8.- Art. 165, que regula las competencias municipales, se refiere a los “…servicios de transporte público urbano de pasajeros…” (Ord. 2); “…servicios de limpieza de recolección y tratamiento de residuos y protección civil…” (Ord. 4), “…servicios de integración familiar de los discapacitados…” y a los “…servicios de prevención y protección, vigilancia y control de bienes…” (Ord. 5), “…servicios funerarios…” (Ord. 6) y los “…servicios de policía municipal…” (Ord. 7); 10.- Art. 184 que regula los mecanismos para que los Estados y municipios transfieran a las comunidades organizadas “…los servicios que éstos gestionen…”, se entiende (salud, educación, deporte, cultura, programas sociales, ambiente…). 11.- Art. 185 que regula el Consejo Federal de Gobierno, organiza la descentralización de “…servicios esenciales en la regiones y comunidades de menor desarrollo…”; 12.- Art. 268 en el marco del funcionamiento de la justicia “…servicio de defensa pública…” y 13.- Art. 306 que regula el desarrollo rural integral “…servicios de capacitación y asistencia técnica…”.

Si hacemos un análisis de la eficacia del Estado, en la prestación de cada uno de estos servicios enunciados, revelaríamos su ineficiencia y mala prestación. En razón a que, no hay cultura de prestación del servicio, ni por parte de la administración, ni por parte de del usuario que no cuenta con los medios efectivos para el ejercicio de los derechos legales y constitucionales. Esta conclusión fue tomada de un informe de la Defensoría del Pueblo, la cual consideramos, al igual que las estadísticas sobre calidad de vida del PNUD y la OCEI, donde se refleja: 1.- el 88% de los hogares venezolanos cuentan con servicios de acueductos; sin embargo, el 55% declara recibir agua directamente; 2.- el 27% de los hogares no cuentan con el servicio de excretas; 3.- el 41% de los niños, entre 4 y 6 años, no ha asistido a ningún centro educativo; 4.- el 44% de la población juvenil es excluido de la educación; 5.- sobre un total de 5 millones de hogares, el 44% tienen alguno de sus miembros con una enfermedad crónica; de los enfermos crónicos, el 20% no se controlan por dificultades económicas de acceso al tratamiento; 6.- la tasa de mortalidad infantil se encuentra de cada 1000 niños nacidos vivos, 20 mueren; 7.- de cada 10 hogares en pobreza extrema, 2 presentan un niño sin vacunas; 8.- en cuanto a la seguridad social, el 70% de los puestos trabajo fueron generados por la economía informal (no contribuyentes) y 9.- una de cada 10 familias en situaciones problemática pueden solucionar emergencias y el resto acuden a familiares, amigos o ahorros. Este informe es de este año, desde allí se refleja claramente la situación de los servicios públicos en Venezuela y de la incapacidad del Estado para prestarlos.

La incapacidad de la Administración Pública, para satisfacer las necesidades colectivas, está a la vista de todos los venezolanos, que cada día requieren de la prestación de un servicio. De allí, que todos, en menor o en mayor grado, sufrimos la ineficacia. Desde el otorgamiento de una Cédula de Identidad, hasta una emergencia en un hospital, pasando por recibir información, de entes cuyo personal no está preparado para atender al público, ni conocen la materia sobre la cual trabajan, hasta el colapso de las instalaciones, no hay donde sentarse, ni para el usuario, ni para el funcionario.

Toda esta tragedia, ya analizada y detectada por el mismo gobierno, debe llevarnos a la búsqueda de una solución. En este sentido doctrinariamente se ha trabajado la idea de la liberación de los servios públicos. En este sentido, el Estado venezolano, como dice Badell, pasaría de un régimen de concesión cerrada, de derecho de exclusividad, obligación de suministro, precios administrativamente fijados de carácter temporal, a un sistema abierto, que fortalecería la libertad de empresa, con determinadas cargas y obligaciones propias del servicio mismo, el cual permitiría la libre competencia como cualquier otra actividad industrial y comercial, evitando así, el monopolio Estadal que hasta ahora ha sido pernicioso para la prestación del mismo servicio. Entendiendo que debe el Estado abrirse a esta opción, porque si bien es cierto, que su política interventora en la economía, es contraria a la liberación de los servicios públicos, no es menos cierto, que ya se han liberado actividades como la de telecomunicaciones, hidrocarburos y electricidad, pasando éstas al ámbito privado. Esto se refleja de la exposición de motivos del Proyecto de Ley de Telecomunicaciones, elaborado por CONATEL: “…La nueva regulación pretende convertirse en el marco normativo general que regule los servicios de telecomunicaciones de cara al milenio que comienza, creando el sustento legal necesario para garantizar estabilidad y seguridad jurídica indispensable, mediante el establecimiento de reglas claras y transparentes de actuación, con la finalidad de que ello se traduzca en servicios de telecomunicaciones de mejor calidad, cantidad, acceso y precio para la población, teniendo como norte fomentar la competencia entre los operadores, a la vez que se garantice la presencia y vigilancia del Estado sobre la desviaciones perniciosas del mercado…”.

En este mismo orden de ideas, el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, en su Art. 3 establece: “El Estado promoverá la competencia en aquellas actividades del servicio eléctrico dentro de las que sea pertinente, regulará aquellas situaciones de monopolio donde la libre competencia no garantice la prestación eficiente en términos económicos y fomentará la participación privada en el ejercicio de las actividades que constituyen el servicio eléctrico”.

Sin embargo, la liberación de los servicios públicos terminan siendo una decisión política, ya sabemos que la buena intención plasmada en una ley, no basta para impulsar el desarrollo de un sector. Es necesario abrir los procesos de licitación para otorgar las concesiones, organizar el mercado y el funcionamiento del servicio. Traigo a colación palabras de Dolores Aguerrevere, en el contexto de las VI Jornadas Internacionales de Derecho Administrativo Allan R. Brewer-Carias, acerca de este tema: “…el nuevo servicio público no es mas que el producto de la apertura de las barreras económicas, tecnológicas y finalmente jurídicas que se han dado en los sectores de la electricidad, el gas y las telecomunicaciones consideradas tradicionalmente como monopolios naturales en cabeza del Estado…porque la tendencia mundial de la apertura del mercado de estas actividades tradicionalmente consideradas como monopolio natural, está presente entre nosotros…”, pág.149.

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