Sudeban establece nuevas exigencias de capital para los bancos y casas de cambio

La Superintendencia Nacional de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), ordenó a las entidades bancarias universales, de desarrollo, regionales, microfinancieras y casas de cambio adecuar su capital para operar hasta un mínimo de 3% del valor total de sus activos expresado en sus balances de publicación.

El ente supervisor en la resolución 014.22, con fecha del 10 de marzo de 2022, concede un plazo de seis meses, a partir de la publicación de la norma, para realizar la adecuación del capital para operar, «en cuyo caso, el monto del capital social será calculado con base en el Total del Activo reflejado en los estados financieros correspondientes al cierre del mes de diciembre de 2021″.

Asimismo, la ordenanza señala que el requerimiento debe ser «suscrito y pagado totalmente en dinero en efectivo».

La adecuación del capital social para operar y funcionar antes descrita podrá en dos (2) porciones iguales, aportadas cada una de ellas dentro de cada trimestre contado a partir de la publicación de la presente Resolución, indica el documento.

El documento también establece que el 60% del incremento de capital para funcionar debe proceder de los recursos provenientes de los accionistas y el restante 40% puede provenir de la capitalización de resultados.

En caso de la existencia de activos condicionados, la Sudeban otorga un plazo de 60 días continuos para presentar los informes de valoración que la autoridad regulatoria deberá aprobar.

Capital de constitución

La resolución actualizó los requisitos de capital para constituir entidades financieras y al efecto utiliza el tipo de cambio de mayor valor ponderado por el Banco Central de Venezuela como unidad de cuenta para determinar el capital mínimo necesario.

Bancos Universales: deberán contar con un capital mínimo suscrito y pagado equivalente a un millón doscientas mil (1.200.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, si tienen su asiento en el Área Metropolitana de Caracas, así como en las ciudades de Guatire, San Antonio de los Altos, Carrizal, Los Teques, Los Valles del Tuy y en el estado La Guaira.

El monto mínimo de capital será equivalente a un millón (1.000.000) de veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, si están situados en cualquier otra jurisdicción del país y han obtenido de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario la calificación de banco universal regional.

Instituciones Bancarias Especializadas, bancos de desarrollo, bancos microfinancieros deberán tener suscrito y pagado un capital equivalente a ochocientas mil (800.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.

Casas de Cambio: deberán tener suscrito y pagado un capital mínimo equivalente a doscientas mil (200.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.

Con información de Nota de Prensa