El Comercio Electrónico: sus beneficios y desventajas, clasificación y sujetos

LOS BENEFICIOS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

Para los Proveedores o Vendedores, al no existir límites geográficos, permite a pequeños proveedores tener presencia global. Permite realizar productos a medida, pero a precios de mercado masivo. Tienen la oportunidad de efectuar ofertas de diversos fabricantes y especializarse en la venta, atención al cliente, gestión para el despacho y entrega del producto. Facilidad de acceder al mercado mundial, permitiendo la viabilidad de los negocios cuyas demandas limitadas en una región, los hacían imposibles anteriormente. Reducción de los costos, los cuales posteriormente benefician al cliente o comprador.

Una ventaja muy importante, viene determinada por la reducción de cadenas de entrega, al “bajarse” directamente productos de software, información, música, películas, etc.

Para los Compradores o Consumidores, el acceso fácil a una gran variedad de ofertas por la gran cantidad de proveedores; la calidad del servicio; la reducción de los costos; la posibilidad de compartir información, evaluaciones y opiniones sobre los productos con otros consumidores, y la de asociarse temporalmente con otros consumidores que requieren el mismo producto, para formular una demanda susceptible de lograr un precio mejor para todos. (1)
No cuenta con limitación de horarios, no requiere inversiones en locales de atención al público, y en algunas ocasiones, permite evitar manejo de inventarios.

LAS DESVENTAJAS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

Las mayores dificultades están dadas por los aspectos operativos (logística, devoluciones, etc.) (2)

La publicidad y la oferta no plantean problemas en el Comercio Tradicional ni tampoco en el Comercio Electrónico. Pero las etapas subsiguientes acarrean una serie de problemas para el Comercio Electrónico.

Este Comercio Electrónico se caracteriza por su delocalización. No sabemos dónde están las partes que contratan, cuál es el domicilio del cliente. Por cuanto a través de Internet es posible comprar productos en cualquier lugar del mundo, ¿Cuál legislación comercial se aplica? ¿La del País del vendedor o del comprador?

En el Comercio Tradicional no existe, en principio, problema. Se aplicará el Código Civil, o el de Comercio, el Convenio de Bruselas relativo a la competencia judicial y la ejecución de las Resoluciones judiciales en materia civil y mercantil de 27.09.1968, ora el Convenio de Lugano de 16.09.1988, el Convenio de Roma sobre la Ley aplicable a las Obligaciones Contractuales de 19.06.1980, el Convenio de Viena sobre los Contratos de Compra Venta Internacional de Mercaderías. ¿Pero es posible aplicar estas normativas al Comercio Electrónico? (3)

Los aspectos claves de este punto lo encontramos en la Jurisdicción y el Derecho aplicable. ¿Acudimos a la regulación existente o debemos acudir a una nueva regulación creada específicamente para el Comercio Electrónico?

Por parte de los Usuarios del Comercio Electrónico, ello lleva a adoptar unas normas de comportamiento, denominadas Netiquette o Netiquete, que son similares a la denominada Lex Mercatoria.

Todas estas desventajas se traducen entonces en: Validez del consentimiento otorgado por métodos electrónicos, prueba de la aceptación, el valor probatorio, el uso y la validez de los medios electrónicos de pago, el determinar el lugar y el momento en el cual se perfeccionó el contrato, la autenticidad de las partes intervinientes, etc.

CLASIFICACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

El Comercio Electrónico ha sido dividido de diferentes formas.
1.- De acuerdo a la actividad:
Directo: El que consiste en la entrega en línea de bienes intangibles. (Software, Libros digitalizados, viajes, películas, servicios bancarios, contratos de transporte, etc.
Indirecto: Los pedidos electrónicos de bienes tangibles que requieren de un proceso de entrega posterior.
Mixto: Se produce la combinación de los dos modos. Ej.: Contratación de una línea telefónica, donde la solicitud, el servicio y el pago se realiza vía electrónica, pero la instalación necesita ser ejecutada físicamente.

2.- Según el medio de comunicación empleado:

Comercio Electrónico tradicional: Se desarrolla entre Empresas a través de redes o sistemas cerrados de comunicación (Intranet, Extranet, EDI.). Sólo es para uso de personas autorizadas. Posee una gran seguridad.

Comercio Electrónico en Internet: Se realiza en un sistema abierto. Las partes no se conocen. Cualquiera puede acceder sin mediar un acuerdo preexistente.

3.- Según el grado de seguridad ofrecido:

Comercio Electrónico Simple o Inseguro: En este caso la operación está expuesta a terceras personas no autorizadas, como el Comercio por Internet. Aquí pueden ocurrir los manejos fraudulentos.

Comercio Electrónico Seguro: Es aquel que está dotado de mecanismos de seguridad para garantizar la confianza en las transacciones. Esta seguridad proviene de la técnica de la Criptografía, la cual permite el cifrado del mensaje y el uso de firmas digitales. (4)

SUJETOS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

En las operaciones de Comercio Electrónico, existen tres sujetos principales.
El Empresario que presta el servicio o entrega el bien empleando na página Web;
El Proveedor de Servicios de Internet, o persona que utiliza el Servidor donde se hospedan las páginas Web; y
El Adquirente de los bienes o servicios, mediante la conexión a la página Web del Proveedor de los Servicios de Internet.

Referencias bibliográficas:

1.- Téllez I., Jesús A. “¿Qué es el Comercio Electrónico?”. Diario El Carabobeño. Valencia. 18.08.2002. p. D-12 y Luz Clara, Bibiana. “Derecho Informático”. Editorial Nova Tesis. Rosario. Argentina. 2001. p 43
2.- Vid Núñez y Lugones, Fernando Alberto de. “Modelos de Negocios en Internet” Visión Poscrisis. McGraw-Hill Profesional. Madrid. 2001. p. 39
3.- Amplíese en Calvo Caravaca, Alfonso Luis y Carrascosa González, Javier. “Conflictos de Leyes y Conflictos de Jurisdicción en Internet”. Editorial Colex. Madrid. 2001.
4.- Véase Rico Carrillo, Mariliana. “Comercio Electrónico, Internet y Derecho”. Legis Editores, C. A. Caracas. 2003. p. 14 y ss.

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