Pablo Aure: Preocupan los anuncios presidenciales.

Pablo Aure, decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Carabobo, considera que los anuncios realizados por el primer mandatario nacional son preocupantes, al tiempo que señala que los “no podemos quedarnos tranquilos y callados, por lo que debemos seguir estudiando y tratando de alertar a la población con mensaje basados en la seriedad y el fundamento, aportando críticas basadas en la ley”.

Destaca que el presidente ha venido anunciado a lo largo de todos estos años muchas cosas, de las cuales un considerable número de ellas no las ha cumplido. “Donde no ha existido consenso se han hechos cosas en mediano y a largo plazo, sin embargo en aquellas temas donde converge la opinión de la mayoría de los venezolanos (tal es el caso de la recuperación de los niños de la calle) vemos que no se trabaja de igual forma”, dijo.

Con relación a la posible modificación del Código de Comercio (que data de comienzos del siglo pasado), el profesor universitario opinó que el mismo carece de elementos como el hecho de que en él no se contemplan las transacciones a través de las tarjetas de crédito ni el comercio electrónico, por lo que deben ser incluidas este tipo de la modificación.

A juicio del profesor universitario, los anuncios presidenciales en lo que se refiere a la materia económica y donde se habla de la aprobación de una Ley Habilitante, producen incertidumbre en la población.

Otro de los temas tratados por el profesor universitario se refiere a lo dicho por el primer mandatario nacional en lo referente a “raspar” (destituir) de su cargo a las citadas autoridades que, a su juicio, no cumplan con sus funciones.

Para Aure, el presidente no se encuentra facultado para destituir a gobernadores y alcaldes, ya que la posibilidad de remoción es vía referéndum revocatorio, lo cual está establecido en la Constitución Nacional. “Si el presidente Chávez lo que quiere es raspar algún gobernador o alcalde lo que le está dado es promover un referéndum revocatorio o intentar una acción en contra de ellos”.

Sin embargo, considera que desde su cargo, el presidente no tendría facultad para intentar esta acción, pues “de acuerdo al artículo 377 del Código Orgánico Procesal Penal a quien le corresponde interponer la querella es al Fiscal General de la República.