Conozca los 7 criterios que debe tener en cuenta para saber cuál es la sociedad más indicada para su tipo de negocio
(*) Gonzalo Gómez Betancourt – Antes de empezar este artículo debo mencionar que no soy abogado, pero que mi carrera como consultor y profesor me ha permitido profundizar en muchos de los aspectos que deben tenerse en cuenta a la hora de constituir un negocio, o al irlo creciendo o desarrollando. En Colombia pueden crearse diferentes tipos de sociedades, entre ellas las más conocidas son la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), la Sociedad Anónima (S.A.), la Sociedad Limitada, la Sociedad En Comandita por acciones y algunas menos conocidas como las Sociedades Colectivas.
La experiencia me ha demostrados que para lograr seleccionar el tipo de sociedad más apropiado para su negocio es importante tener en cuenta los siguientes 7 criterios: Riesgo Patrimonial, Costo de Creación, Flexibilidad, Imagen, Escalonamiento, Sucesión Patrimonial y Costos Tributarios. Desafortunadamente la mayoría de los empresarios sólo tienen en cuenta los dos primeros: Riesgo y costo.
Para una mejor ilustración del tema, además del análisis de cada uno de estos criterios, adjunto una tabla realizada por un abogado (**), que resume los aspectos más importantes de cada sociedad, sobre la base en las leyes colombianas vigentes.
Según el riesgo prefieren la S.A.S. a la LTDA o a la S.A. La experiencia me ha demostrado que para la mayoría de compañías pequeñas con riesgo patrimonial es realmente un sofisma de distracción considerar que si crean una S.A.S están libres de todo riesgo, porque si, por ejemplo, solicitan un crédito a un banco, éste hará firmar a los socios la garantía del crédito y si es un proveedor pedirá garantías reales más allá de la propia empresa, haciendo que este tan “soñado criterio” de no arriesgar más del patrimonio de la empresa, no sea real porque si desean el préstamo tendrán que firmar un pagaré a título personal. Esto sumado a que como existe entre nuestros empresarios la mala costumbre de poner capitales sociales bajos a sus empresas, es una razón más para obligar a las entidades financieras a pedir garantías reales.
Frente a esta situación, lo que hacen algunos empresarios para evitar el riesgo de su patrimonio personal, es tratar de demostrar al banco el crecimiento de la empresa, sin embargo ésta es una medida que sólo puede resultar efectiva en empresas grandes que ya han ganado prestigio.
En cuanto al costo de creación, es evidente que la ley S.A.S. generó una reducción en el mismo, al evitar llevar la constitución a escritura pública y sólo hacerlo a través de su inscripción en la Cámara de Comercio, con lo cual se evitan engorrosos y costosos trámites en cualquier tipo de cambio en la sociedad. Muchas personas me han dicho que la principal razón de haber constituido una S.A.S es precisamente su flexibilidad y versatilidad, porque se pueden tener diferentes tipos de acciones.
Si ahondamos en otros criterios, como el escalonamiento, que significa crecimiento, indiscutiblemente las empresas que tienen esa perspectiva, deben mirar con mejores ojos a la S.A, ya que ésta es la única que puede acceder a captar inversionistas en la bolsa de valores y hacer emisión de bonos. Razón por la cual, este tipo de sociedad exige un número mayor a 5 accionistas.
En cuanto a la imagen, en mi criterio, considero que ésta es muy importante a la hora de escoger el tipo de sociedad. La imagen es todo en los negocios. No da la misma credibilidad tener una sociedad S.A.S que una S.A. porque esta última tiene unas exigencias de gobierno corporativo mucho mayores que las demás, si bien las S.A.S. pueden hacerlo de manera voluntaria, al no ser obligatorio para ellas, son pocas las que implementan un gobierno corporativo, lo que no genera una buena imagen. En palabras coloquiales la S.A. es de “pantalones largos” y la SAS es de “pantalones cortos”.
En la Sucesión Patrimonial es aconsejable tener en cuenta a la Sociedad En comandita, en la cual el socio gestor en el momento de su fallecimiento transfiere sus bienes a los socios comanditarios, sin ningún tipo de costo, diferente a las demás estructuras en las cuales se tendría que pagar el costo de ganancia ocasional. Claro está que en la sociedad S.A.S. podrían establecerse figuras para ello y en la sociedad Ltda., figuras para reducir el costo de sucesión a través de mecanismos de capitalización u otro tipo de artilugios tributarios. Sin embargo, considero que la más recomendable es la En comandita.
Señores propietarios: como mi enfoque es la unidad familiar, cada vez que aconsejo constituir una sociedad, sugiero la mezcla de diferentes tipos de sociedades. Por ejemplo, una S.A. donde esté el patrimonio familiar, que sea la tenedora de títulos, si el objetivo es contar con varios socios y con buenas prácticas de gobierno corporativo, al mismo tiempo puedo tener una sociedad S.A.S, que no necesitan en una primera instancia estructuras complejas y que si faciliten la gestación de nuevos negocios.
También es importante que ustedes tengan en cuenta que si bien en Colombia aún no se conocen mucho, existen estructuras internacionales flexibles, como son las fundaciones de interés privado o los Trust, que son básicamente patrimonios autónomos cuyas estructuras si permiten la sucesión patrimonial de generación en generación sin ningún tipo de costo. En vez de una sociedad En comandita se pueden tener sociedades internacionales de mucho prestigio, en países con denominación “onshore” en los cuales las condiciones tributarias son altas, hay muchos controles, pero si no se tienen negocios no hay que pagar impuestos, dependiendo del tamaño de la organización.
(*) [email protected]. Director del Central Education, INALDE Business School, Universidad de La Sabana
(**) Francisco Pamplona Beltrán. Abogado Universidad Javeriana, con especialización en Derecho Tributario.