Resolución de disputas en y por Internet

En esta materia, vamos a referirnos muy brevemente a la forma de tratar de resolver los conflictos y las diferencias en Internet y por Internet.

En este sentido, lo primero que debemos abordar es que al referirnos a la contratación electrónica vía Internet, existen contratantes con domicilio en diferentes Estados, lo que plantea el problema de cuál es la legislación aplicable y la jurisdicción a la cual deben someterse las consecuencias jurídicas.

Es posible que el problema se resuelva vía contractual, que es lo que ocurre en la mayoría de los contratos celebrados vía Internet por medio del cual las partes acuerdan cual es la legislación y cual la jurisdicción a ser aplicada en caso de conflicto. El problema sigue en pie, cuando no existe esa disposición contractual, y también, por cuanto se viola el derecho del consumidor, a que en la mayoría de los casos esas cláusulas vienen establecidas de antemano en el contrato, que es por lo general de adhesión.

Existe lo que se denomina los Certificados de Sitios, propuesta en la Convención de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, en virtud del cual, partiendo de la protección de los derechos de los consumidores, (compradores), si un sitio ha obtenido la correspondiente certificación, puede aplicarse el derecho del país de origen.

Para la Resolución de Conflictos en y por Internet, hemos anteriormente hecho referencia a la utilización del Arbitraje Electrónico o Virtual, así como al International Cyber Law, a los Cybertribunales, y al Magistrado Virtual, así como a los llamados Terceros de Confianza.

El arbitraje es siempre un sistema de solución de conflictos de carácter extrajudicial, lo que significa que parte siempre del principio de la voluntad y del hecho de no poderse imponer a ninguna parte contratante. Por ello, como la contratación electrónica se basa en la negociación de las partes sin la presencia física de las mismas, aunque se realice en tiempo real, el recurrir al arbitraje siempre es consecuencia de una aceptación de las partes contratantes intervinientes.

Entre los diferentes textos e instrumentos normativos a los cuales hay que recurrir para Resolver los Conflictos en y por Internet, encontramos entre otros, al Convenio de Ginebra, que reconocía en su artículo 1.2, la posibilidad de realizar el acuerdo de arbitraje a distancia, situación que también estaba prevista en la Ley Modelo de UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional, (LMUACI, Artículo 7.2.)

Encontramos de igual forma la Ley de Servicio de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico Española, (LSSICE), que prevé la formalización del convenio de arbitraje por medios electrónicos. (Art. 32.2)

De mucha importancia en este aspecto, es el tratamiento que encontramos en La Directiva. (Cuando se hace referencia a la Directiva, se entiende por tal, la Resolución del 18 de noviembre de 1998, que la Comisión Europea publicó, referida a una Propuesta de Directiva sobre algunos aspectos jurídicos del Comercio Electrónico).

Otros Instrumentos son: Ley Modelo de Uncitral sobre Comercio Electrónico, (UNCITRAL: United Nations Comisión on International Trade Law. Llamada También CNUDMI en Español: Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional), y Ley Modelo Uncitral sobre Firma Electrónica.

Tratando de establecer un Régimen concertado internacionalmente acerca del ámbito legal y comercial para el desarrollo del comercio electrónico varias Organizaciones Intergubernamentales, han tomado iniciativas en relación con el tema. Entre ellas podemos citar: la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, (OCDE); la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y Desarrollo, (UNCTAD), y la Organización Mundial del Comercio, (OMC), entre otras.

La CNUDMI con el fin de cumplir con su propósito, ha formulado convenios internacionales, entre los cuales se destacan: Las Reglas de Hamburgo de 1978 referente a los Contratos de Compraventa Internacional de Mercadería, sobre Transporte Marítimo de Mercadería, sobre la Responsabilidad de los Empresarios de terminales de transporte en el Comercio Internacional, sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales, sobre Garantías Independientes y Cartas de Crédito contingentes; las Leyes Modelo CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional, sobre Transferencias Internacionales de Crédito y sobre la Contratación Pública de Bienes, de Obras y de Servicios; el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, y el Reglamento de Conciliación de la misma CNUDMI.
Existen igualmente los denominados Códigos de Conducta, que son normas con la finalidad de que traten sobre formas de detectar y retirar, si es preciso, conductas y contenidos que puedan considerarse ilícitos, esto es, que puedan ser delitos y que estén orientados para proteger a los destinatarios. (1)

De tratamiento especial es la Política Uniforme de Solución de Controversias en Materia de Nombres de Dominio, aprobada por la ICANN el 26 de agosto de 1999, (ICANN: Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet). La traducción al español fue realizada por la Organización de la Propiedad Intelectual, (OMPI). El texto original en inglés puede consultarse en: http:www.icann.org. Existe igualmente el Reglamento de fecha 24 de Octubre de 1999.

1.- Maluquer de Motes, Carlos J. “La Solución extrajudicial de los Conflictos: Códigos de Conducta y Arbitraje Electrónico”. op. cit. p. 113
 
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