El actual Gobierno venezolano, identificado plenamente con el Socialismo, en donde el ya desaparecido presidente Hugo Chávez Frías diera paso a lo que se ha denominado movimiento Revolucionario Bolivariano, generó transformaciones radicales en lo concerniente al trabajo, haciendo que muchos artículos contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento, Derecho Laboral han sufrido cambios para adaptarse a las nuevas disposiciones del trabajo que su gobierno ha creado.
La nueva jornada laboral y de descanso, está establecida en los Artículos 168, 173 y 176 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).
¿Qué contempla la nueva Jornada laboral?
Al respecto actualidad-24.com, señala que .la jornada de trabajo no podrá exceder de cinco (5) días a la semana y el trabajador tendrá derecho a dos (2) días de descanso, continuos y remunerados, Artículo 173 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).
Las jornadas comprenden:
– Jornada Diurna: entre las 5:00 a.m. y 7:00 p.m. y no podrá exceder las ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta (40) horas semanales.
– Jornada Nocturna: entre las 7:00 p.m. y 5:00 a.m. y no podrá exceder las siete (7) horas diarias, ni de treinta y cinco (35) horas semanales. Toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno, se considerará como una hora nocturna.
– Jornada Mixta: comprende períodos de trabajo diurno y nocturno, y no puede ser superior a siete horas y medias (7,5) diarias, ni te treinta y siete horas y media (37,5) a la semana. Si el periodo nocturno en mayor de cuatro (4) horas, se considerará jornada nocturna en su totalidad.
¿Cuál es el Nuevo Horario de Trabajo en Venezuela?
Ello comprende:
– Horas de Descanso y Alimentación (Artículo 168 LOTTT): en los períodos de descanso y de alimentación, los trabajadores tendrán el derecho a suspender sus labores y a salir del lugar donde trabajan. El tiempo de descanso y de alimentación será de una (1) hora diaria, sin que puedan trabajarse más de cinco (5) horas continuas.
– Límites de la Jornada de Trabajo (Artículo 173 LOTTT):
a) Se establece una jornada laboral de cinco (5) días a la semana de ocho (8) horas diarias, que no podrá exceder de las cuarenta (40) horas semanales, y el trabajador tendrá derecho a dos (2) días de descanso continuos y remunerados; pero hay exenciones según la ley (Artículo 176).
b) Jornada Diurna: comprendida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m. No podrá exceder las ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta (40) horas semanales.
c) Jornada Nocturna: comprendida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. No podrá exceder las siete (7) horas diarias, ni de treinta y cinco (35) horas semanales.
d) Jornada Mixta: incluye períodos diurnos y nocturnos. No podrá exceder las siete horas y medias (7,5) diarias, ni te treinta y siete horas y media (37,5) a la semana.
– Horarios en Trabajos Continuos (Artículo 176 LOTTT): cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder los límites diarios y semanales establecidos; pero el total de horas trabajadas por cada trabajador, no podrá exceder en promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales en un período de ocho (8) semanas. Cada semana que contemplen seis días de trabajo, deberá ser compensado con un día adicional de disfrute de vacaciones que corresponda a ese año, con pago de sueldo y sin incidencia en el bono vacacional.
– Todos los horarios de trabajo, deberán indicar la jornada laboral, el tiempo de descanso y de alimentación según la nueva ley del trabajo.
Nuevo Sueldo Mínimo en Venezuela
El sector público como el sector privado, están en la obligación de cancelar el actual aumento de sueldo o salario mínimo nacional de Venezuela para el año 2013, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 40.157 de fecha 30 de abril de 2013, Decreto Presidencial Nro. 30.
¿Cuál es el Sueldo o Salario Mínimo en Venezuela para el año 2013?
El aumento del sueldo o salario mínimo mensual en Venezuela será de un 38% a 45% según la inflación del año 2013 y se cancelará en tres partes:
– 1 de Mayo de 2013, aumento del 20% = Bs. 2.457,02
– 1 de Septiembre de 2013, aumento del 10% = Bs. 2.702,73
Posibilidad de aumento según la inflación:
– 1 de Noviembre de 2013, aumento del 5% = Bs. 2.837,87 ó
– 1 de Noviembre de 2013, aumento del 10% = Bs. 2.973,00
*Fuente debidamente señalada
(*) Docente universitario de Postgrado
Dirección-E: [email protected]
Web: www.carmorvane.com