RESOLUCION SOBRE REGIMEN LABORAL TRANSITORIO DE CARÁCTER OBLIGATORIO PARA ENTIDADES PUBLICAS, PRIVADAS, DE PROPIEDAD SOCIAL Y MIXTAS VIOLA LA LIBERTAD DE TRABAJO EN VENEZUELA

Efectivamente el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, a través de la Resolución N° 9855, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.950 de fecha 22 de julio de 2016, establece un régimen laboral transitorio de carácter obligatorio y estratégico para todas las entidades de trabajo del país públicas, privadas, de propiedad social y mixtas que contribuya con el reimpulso productivo del sector agroalimentario, estableciendo mecanismo de inserción temporal de trabajadores y trabajadoras en aquellas entidades objeto de medidas especiales implementadas para fortalecer su producción.

Dicho instrumento legal difundido hoy 26-07 establece en el numeral Tercero: “Las entidades de trabajo del sector público y privado están obligadas, a cumplir con el estricto imperio del presente acto administrativo, a tal efecto deberán proporcionar los trabajadores requeridos y las trabajadoras requeridas a objeto de aumentar la productividad de la entidad de trabajo requirente o solicitante. Siendo violatorio de lo establecido en los convenios internacionales de la OIT, en nuestra norma general y la normativa legal como indicaremos a continuación:

En el ámbito de la OIT se ubica esta arbitraria disposición del MINTRA como violatoria del convenio 29 relativo al trabajo forzoso, que contiene “A los efectos del presente Convenio, articulo 2: la expresión trabajo forzoso u obligatorio designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”

Articulo 10. El trabajo forzoso u obligatorio exigido a título de impuesto, y el trabajo forzoso u obligatorio a que recurran los jefes que ejerzan funciones administrativas para la realización de trabajos de utilidad pública, deberán ser suprimidos progresivamente.”

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece en el articulo 87 en su primer aparte indica que “la libertad de trabajo  no será sometida a otras restricciones que la ley establezca”, mas adelante en el articulo 89 como principios de derecho laboral “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”
 

Específicamente en el contexto del DLOTTT (2012) se establece en el artículo 30: “Toda persona es libre para dedicarse al ejercicio de cualquier actividad laboral sin mas limitaciones que las previstas en la Constitución y las que establezcan las leyes. Ninguna persona podrá impedirle el ejercicio del derecho al trabajo a otra, ni obligarla a trabajar contra su voluntad.”

Por tanto indudablemente esta arbitraria e inconstitucional disposición del MINTRA, esta impregnada de los peores antecedentes laborales que haya conocido la humanidad, conocidos como las colectivizaciones forzadas de la URSS en los años 30 del siglo pasado, igualmente en la revolucion cultural maoista de 1960, las de Camboya impulsadas por Pol POT con los Kmer Rojos a finales de los 70 y la zafra cubana de cortes de caña de los años 70 y 80. Todas con caracteristicas comunes terminaron siendo un gigantesco fracaso, en hambrunas y muerte de millones de seres humanos.

En momentos en que sufrimos en Venezuela la peor tragedia de nuestra historia, signada por la inflación, el hambre, el desabastecimiento y la escasez, esta disposición agravara mucho las condiciones de trabajo en nuestro pais y determinara la firmeza del sindicalismo venezolano libre de asumir las decisiones pertinentes ante la OIT y los organismos internacionales ante tan aberrantes practicas gubernamentales antilaborales.

 

Froilan Barrios Nieves                                                FADESS – Movimiento Laborista.

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